REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° Y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede civil produce el presente fallo INTERLOCUTORIO.
Expediente No.23.659.
Motivo: Retracto Legal.
Demandante: RIVAS MORENO JOSÉ DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-9.328.291, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo.
Representado por su apoderado judicial Abogado Elías Francisco Rad Alvarado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.655.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y AGROPECUARIA CERRO GRANDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 13-A, de los libros de comercio, en la persona de su presidente, ciudadano: SUÁREZ SÁNCHEZ RUBÉN DARÍO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.395.140, domiciliado en avenida Bolívar, sector Las Acacias, esquina de la calle 18, frente a la transversal de Supermercado Caracas S.A., donde funciona la venta de vehículos Inversiones Darío C.A., Municipio Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, mediante la cual el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RIVAS MORENO, asistido por el Abogado Elías Francisco Rad, Desiste del presente Procedimiento; y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/far.-
Exp. 23.659
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