REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente Nro. 23.666.
Solicitante: Abog. SANTIAGO PAREDES BELTRÁN DE JESÚS, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: INHIBICIÓN planteada en el Expediente Nro. 2864-09 (Nomenclatura del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo), Instaurado por: Abg. Santiago paredes Beltrán de Jesús Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Por: Inhibición.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2.009), bajo el Nro. 0009; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario. Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial recibe la presente solicitud, dándole entrada en fecha doce (12) de Junio de 2.009.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2009, el mencionado Juez se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Santiago Paredes Beltrán de Jesús, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “En virtud de la inhibición que formalmente realicé por ante la Secretaria de este Despacho con motivo de las expresiones ofensivas e injuriosas que en mi contra ha sido emitidas y se encuentran contenidas en el escrito inserto a losm folios 51, 52 y 53 del Expediente Civil N° 2.007-1.417 (GLADYS del CARMEN GARCÍA vs. PEDRO MANUEL BENITEZ y otros, cuyo motivo es Reivindicación de inmueble), consignado por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano abogado en ejercicio ALIRIO ALBERTO GARCIA ARUCA., TITULAR DE LA Cédula De Identidad N° 1.398.341 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.03, mediante las cuales en nombre propio, en forma injusta, sin evidencias y sin fundamentos de hecho o de derecho, acusa y denuncia supuesta e ilusoria “parcialidad” de este juzgador en su contra en las causas que bajo su representación cursan ante el tribunal a mi cargo; considerando que tales acusaciones injuriosas constituyen causa suficiente para impedirme legalmente continuar conociendo de la presente causa, y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en la Causal Vigésima (20) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil formalmente me INHIBO de continuar conociendo la misma…”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal).
Ahora bien, observa este Sentenciador que el Juez Inhibido en su acta de Inhibición no señala contra con quien obra dicha inhibición, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar contra quien obra dicha Inhibición, al igual que no obra en actas auto que señale que venció el lapso para su allanamiento y no operó el mismo por parte de las partes.
Sin embargo, a pesar de los vicios observados en dicha actuación desplegada por el Juez Inhibido, este Juzgado acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem; por lo que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente Inhibición por la forma en que fue hecha; sin embargo se le apercibe al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa signada con el Nro 2009-24. Así se Decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. SE REITERA EL APERCIBIMIENTO al prenombrado Juez
Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Diecinueve (19) día del mes Junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Rolando L Quintana B
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres
Se público el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abogada Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/mjcz.-
|