REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 23.041
Demandante: Maria Diomira Santiago de Herrera, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.324.916, domiciliada en el sector Los Cerrillos, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandado: Argenis Jesús Briceño Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 10.034.248, domiciliado en el sector Los Cerrillos, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Motivo: Reivindicación.
UNICA
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el Abogado Roberto Ramirez Meléndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal fijar nuevamente oportunidad para el nombramiento de Expertos relativo al capitulo V del escrito de promoción de pruebas (sic), este Tribunal a tal efecto pasa a decidir lo solicitado y al efecto lo hace:
Este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2009, admitió la experticia promovida por la parte actora y fijó la oportunidad para la designación de los expertos, y en la oportunidad procesal para éllo la parte promovente no compareció a dicho acto, tal como se observa al folio 110 de la presente causa.
Ahora bien, la parte promovente tiene el deber procesal de comparecer en la oportunidad que señale el Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de su inasistencia, acarrea la consecuencia de tenerse como abandonada la probanza por falta de interés en su diligenciamiento.
Por otro lado acoge este Juzgado la decisión dictada por el Juzgado superior de este Estado, en fecha 18 de julio de 2008, que estableció: “De allí que debe considerarse, además, que las solicitudes de fijación de nuevas oportunidades para la designación de expertos, lo cual ciertamente no está previsto en la ley procesal, vienen a constituir nuevas y extemporáneas promociones de la prueba cuyo trámite se ha abandonado, como ha quedado dicho. Por lo demás, considera esta Superioridad que el Tribunal de la causa no podía fijar nueva oportunidad para la designación de expertos, sin incurrir en una lesión al derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, en este caso, pues de hacerlo así, ciertamente violentaría los postulados que regulan su actuación contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
Con fundamento a las anteriores reflexiones, forzoso es concluir que en el caso de autos, al no comparecer la parte actora promovente de la prueba de experticia, al acto inicialmente fijado para la designación de expertos y al no haber comprobado causal o motivo alguno que pudiera haber justificado su inasistencia a tal acto, considera este Tribunal que en el caso de autos existe un desinterés procesal de la parte actora promovente de la misma, puesto de manifiesto por su inasistencia injustificada al acto inicialmente fijado para la designación de los expertos, y al abandono de su diligenciamiento, como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
En consecuencia lo procedente es Negar la fijación de nueva oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FIJACION DE NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS solicitada la parte actora en la presente causa. Dada. Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dos días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199º.de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/.