REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.571
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Solicitantes: ANTEQUERA ARTIGAS JUAN CARLOS Y CHACÓN JOVES TIBISAY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.316.496 y 10.398.816, domiciliados en la ciudad de Valera.
Abogada Asistente: BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 37.488
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 18 de Marzo de 2009, bajo el No. 0004, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1994, según acta No.61.
Una vez celebrado su matrimonio se residenciaron en la ciudad de Valera, estado Trujillo, siendo el último domicilio conyugal en el Valle de San Luis, Sector 3, casa No. 34-85, Parroquia San Luis, del Municipio Autónomo de Valera Estado Trujillo. De su unión no procrearon hijos, ni bienes que partir o liquidar.
Ahora bien desde mediados del mes de Junio de 1997, y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, desde esa fecha y hasta la actualidad.
En auto de fecha 14 de Abril de 2009, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2009, la Fiscal del Ministerio Público consignó informe en el que manifiesta que no existe ninguna objeción en relación a la solicitud de Divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ANTEQUERA ARTIGAS JUAN CARLOS Y CHACÓN JOVES TIBISAY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.316.496 y 10.398.816, domiciliados en la ciudad de Valera, que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1994, según acta No.61
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes Junio de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-
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