REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Titular Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Expediente No.: 23.078

Motivo: ACCIÓN POSESORIA

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.398.469 y V-1.396.968, respectivamente, domiciliados en el Sector denominado El Corozo, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
DEMANDADOS: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.043.451, V-12.456.090 y V-12.039.826, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Corozo, Casa sin número, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
DE LA PARTE DEMANDANTE: HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución de fecha 12 de marzo de 2008, bajo el N° 0015 y se le da entrada con fecha 26 17 de marzo de 2008, asignándole el N° 23.078 a la misma, emplazándose a la parte demandante a que consignara los recaudos necesarios para decidir sobre la admisión de la demanda, (folios del 1 al 7).
En fecha 27 de marzo de 2008, unas vez consignados los recaudos por la parte demandante, este Tribunal fijó oportunidad para oír las testimóniales promovidas por la parte actora. (10)
En fecha 28 de julio de 2008, los demandantes de autos, debidamente asistidos por la Abogada Helen Catherine Bermudez Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.111, consignaron escrito de Reforma de Demanda, y los mismos alegan en dicho escrito que:
Desde hace más de Veinte (20) años, son poseedores de un lote de terreno ubicado en el sector denominado El Corozo, Municipio Miranda, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Carretera Panamericana, Terrenos ocupados por Jaime mamut, Aura Peña, Ricardo Uzcategui, Escuela El Corozo y vía principal del Corozo; POR EL SUR: Terreno ocupado por Rafael Rodríguez y vía principal del Corozo; POR EL ESTE: Vía principal El Corozo; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Teresa Martín. Que en el lote de terreno mencionado han desarrollado junto con su familia diversas actividades de producción agropecuaria como son la siembra de árboles frutales, tales como limón, mandarinas, naranjas, mangos, guanábanas, nísperos, ícacos y tamarindo; se han dedicado a la cría de Ganado vacuno; así como también se han dedicado a la cría de gallinas, demás de las actividades propias de la producción, y han realizado las siguientes bienhechurías: Una casa destinada para habitación con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y madera, galpón para criar gallinas, galpón para guardar alimentos de animales, corral con columnas de cemento y techo de zinc utilizado para el ganado, seis comederos para el ganado, un criadero de cochinos construido de bloques, pisos de cemento con comedero de cemento, un garaje con columnas de madera y techo de zinc, dos potreros con pastos artificiales, con cercas perimetrales realizadas con alambre de púas y estantillos de madera y portón de hierro, en la entrada principal; actividades que han realizado con la finalidad de incrementar la producción agrícola y pecuaria.
Pero es el caso, que el día 17 de agosto de 2007, se presentaron en sus predios los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, quienes procedieron conjuntamente con un grupo de ciudadanos, a realizar actos perturbatorios en una parte del lote de terreno descrito, tumbaron parte de la cerca perimetral correspondiente al lindero sur, penetraron a la parcela de su posesión y empezaron a realizar la construcción de estructuras con estantillos de madera y zinc, denominados ranchos, derribando árboles de araguaney, entre otros, igualmente han comenzado a cultivar, todo esto, en una extensión aproximada de una hectárea (01 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Rodríguez y vía principal del Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Díaz y Juana Díaz; y dichas actividades la realizaron sin su autorización.
En base a los expuesto, acuden ante esta autoridad a los fines de demandar, a los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, así como cualquier otra persona que se encuentre en el lote de terreno despojado, para que convengan o a ello sean obligados por el Tribunal a restituirles el lote de terreno que le han sido despojados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 783 del Código Civil en concordancia con el 208 numeral 1 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por último, estiman la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y fijan domicilio procesal.
En fecha 06 de octubre de 2008, este Tribunal admite el anterior escrito de reforma de demanda, y ordena la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica de las mismas al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folio 34 al 40)
En fecha 13 de enero de 2009, se reciben y agregan a los autos, resultas del Despacho de Citación, la cual fue debidamente cumplida por el Juez Comisionado. (Folios 41 al 50)
En fecha 28 de enero de 2009, se recibe y agregan a los autos, Escrito de promoción de pruebas consignados por la Defensora Pública Agraria, Abogada Helen Catherine Bermúdez Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.111. (Folios 51 y 52)
En fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, salvo su apreciación en definitiva, ordenando la evacuación de las mismas. (Folio 53)
En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto del presente litigio a los fines de realizar Inspección Judicial. (Folios 77 al 81)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones.
Ahora bien, al momento de trasladarse este Tribunal al lote de terreno objeto de litigio, en acta de Inspección de fecha once (11) de junio de 2009, se constató que en el inmueble objeto de litio no hay persona alguna en el sitió en que presuntamente fueron perturbados y despojados de su posesión los demandantes de autos, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1430 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello en el presente caso NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, y se da por concluida la presente causa. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por los ciudadanos JUANA DÍAZ DE VILLASMIL y JUAN ANTONIO DÍAZ, contra los ciudadanos MARÍA ELENA RODRÍGUEZ BLANCO, REINALDO JOSÉ MÁRQUEZ VALERO y JOSÉ HENRRY RODRÍGUEZ CABRERA, las partes ya identificadas, sobre el inmueble objeto del litigio, suficientemente identificado en este fallo.
SEGUNDO: SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del lapso de Ley. Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_____

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
MCT/rer.