REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902 y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Cuaderno de Medidas: 23.620
Demandantes: Cardoza Terán Astrid Coromoto, Cardoza Terán Aida Trinidad, Cardoza Terán Hernán Ramón y Cardoza Terán Luis Enrique
Demandado: Valera Urrieta Alexander Ramón.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

U N I C A
Visto que la parte actora, de conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de litigio. Este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil así:
Peligro de Infructuosidad del fallo (periculum in mora)
Este requisito ha sido denominado por la doctrina peligro en la demora, y tiene vinculación directa con el interés procesal.
Consiste pues, en la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
La apariencia de buen derecho (Fumus Boni Iuris)
Se trata como decía Piero Calamandrei, de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo. Señala, el citado autor, que: “Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar”.
En el caso bajo estudio, la parte actora no acompañó ningún instrumento que, a juicio de este sentenciador, constituya prueba alguna del derecho reclamado y del peligro probable de que la sentencia definitiva no pueda hacerse efectiva, por lo que este Tribunal NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _______________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/GiselaC.-