REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No. 23.515
DEMANDANTE: ABG. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.002.006, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.363, con domicilio procesal en la Avenida 9 cruce con calle 8, Centro Comercial Edifica 1, piso 1, oficina 1-4, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, obrando como Endosatario en Procuración del ciudadano: ARISMENDI ARJONA GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.894.111, del mismo domicilio.

DEMANDADO: JORGE LUIS DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.261.465, domiciliado en la Urbanización El Country, residencias San Bernardo, apartamento 2-D, Valera, estado Trujillo.

MOTIVO: Procedimiento por Intimación.

Ú N I C A:
Visto el convenimiento celebrado por las partes en el Cuaderno de Medidas de la presente causa, mediante el cual las partes exponen: “A los fines de dar por terminado el presente proceso me doy por intimado, citado y notificado para todos los actos que se debieran cumplir en el mismo, . . . (sic), convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y acepto y declaro las cantidades intimadas mas sus intereses y costas, reconociendo en este acto que la deuda total que mantengo con el demandante . . . (sic), todo lo cual asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y seis (Bs. 132.796) y a los efectos de pagar la totalidad de dicho monto ofrezco en este acto el mismo mediante cheque No.84639153, del Banco Mercantil, de la cuenta corriente No.01050056701056292334, emitido a nombre del demandante... (sic), ofrezco también, al demandante sustituir en su momento esta obligación contenida en el mencionado cheque con el traspaso de un vehículo modelo: Impala, marca Chevrolet, placas: KBU72G, modelo: 2007, color negro, serial 2G1WD58C079235663, . . . (sic), el cual pondré a disposición del demandante para el día lunes 16 de marzo del año 2009, . . . (sic)”, en este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Visto el convenimiento y el ofrecimiento dado por el demandado intimado damos por aceptado el mismo en nombre de nuestro poderdante y a tales efectos recibimos en su nombre el mencionado e identificado cheque por la cantidad aludida y así mismo aceptamos el ofrecimiento en cuanto a sustituir la obligación contenida en el mismo, por el vehículo también identificado si ello fuere aceptado por el demandante al momento de verificar el estado de uso y conservación de dicho automóvil. . . (sic)”. Y por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la Transacción exposición, en los mismos términos allí expuestos y dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _______________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/far.-
Exp.23.515