REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.
Expediente: 21.810
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 del Código Civil
D E L A S P A R T E S
Demandante: SUAREZ NAVA ERNESTO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.061.500, domiciliado en Plata 4, vereda 23 N° 20, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandada: PEÑALOZA MARIA LEONOR, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-993201, domiciliada en La Floresta, Calle Principal, Casa N° 4, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderado de la parte Demandante: YHOTSY MARIÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.041.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Se recibe por distribución de fecha 10 de Agosto de 2005, con el Nº 0016, se le da entrada en fecha 11 de Agosto de 2005, asignándole el Nº 21.810 a la presente causa de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; intentada por el ciudadana Suárez Nava Ernesto Alonso, ya identificada; contra la ciudadana, PEÑALOZA MARIA LEONOR ya identificada.
Alega el demandante que el cinco (05) de Junio de 1.973 contrajo Matrimonio Civil con la menor MARIA LEONOR PEÑALOZA, en el Despacho del extinto Juzgado del Municipio Independencia Distrito justo Briceño del Estado Mérida, por ante el Juez de ese Municipio, Doctor José Rivas Sánchez, fijando el domicilio conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Manifiesta que convivieron en armonía cumpliendo cada uno con las obligaciones que los unía el vinculo del Matrimonio, hasta el día 18 de mayo de 1975, en forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales amenazándolo que no iba regresar nunca mas, y se fue a vivir as la Urbanización La floresta, Calle Principal casa N° 4, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde ha permanecido a pesar de las gestiones realizadas por el, su familia y amigos comunes de regresar a su hogar.
Señala que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes de la comunidad conyugal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que le confiere la causal (2da) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que tipifican el abandono voluntario, es por lo que acude a esta autoridad para demandar a la ciudadana MARIA LEONOR PEÑALOZA y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une en matrimonio.
En fecha 11 de Agosto de 2005, se emplaza al la parte actora para que consigne recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la demanda, (folio 4).
En fecha 11 de Agosto de 2005, la Abogada en representación del ciudadano Suárez Nava Ernesto Alonso, consigno recaudos (folios 05 al 07).
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se admite la presente causa, se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO y al Fiscal del Ministerio Público; siendo librados los despachos respectivos en fecha 14 de Octubre de 2005, (folios 08 al 11).
En fecha 24 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Ministerio Público y consignó boleta, (folios 12 y 13).
En fecha 06 de Febrero de 2006, El ciudadano ERNESTO ALONSO SUAREZ NAVA, confirió Poder Apud Acta a al Abg., YHOTSY MARIÑO MARIN (folio 14)
En fecha 16 de Marzo de 2006, se recibe y agregan al expediente, resultas de la comisión de citación ordenada por este Tribunal, la cual cumplió el Juzgado comisionado, de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 35).
En fecha 11 de Abril de 2006, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abog. YHOTSY MARIÑO, solicitó el nombramiento de Defensor Judicial; siendo designado por este Tribunal, en fecha 18 de Abril de 2006, al Abogado Iván Alfredo Raga Gubinelli, a quien se acordó notificar por medio de boleta que el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas en fecha 03 de agosto de 2006, En la oportunidad respectiva (folios 36 al 40).
En fecha 27 de Abril de 2006, el Defensor Judicial designado, Abg. Iván Alfredo Raga Gubinelli, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 10 de Mayo del 2006, El Defensor judicial de la parte demandada Abg. Iván Alfredo Raga Gubinelli, presento excusa por cuanto fue designado Secretario Temporal del Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache y Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial (folio 42 y 43)
En fecha 15 de Mayo de 2006, se acordó designar nuevo defensor judicial de la ciudadana Maria Leonor Peñaloza a la Abg. Merly Castellanos a quien se acordó notificar por medio de boleta que el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas en fecha 03 de agosto de 2006, En la oportunidad respectiva (folio 44 al 47)
En fecha 23 de Mayo de 2006, la Defensora Judicial designada, Abg. Merli Castellanos, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 01 de Junio del 2006, la Apoderada judicial de la parte Demandante solicito, la citación de la defensora ad litem (folio 49)
En fecha 05 de Junio del 2006, se acordó citar, la defensora judicial, para el primer acto conciliatorio; cuya boleta fue consignada y agregada a las actas, por el Alguacil del Tribunal, en fecha 21 de Junio de 2006, (folios 51 al 54).
En fecha 07 de Agosto de 2006, se realiza el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, (folio 55).
En fecha 24 de Octubre de 2006, se realiza el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el demandante insiste en la demanda de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, (folio 56).
En fecha 06 de Noviembre de 2006, oportunidad para el ACTO DE CONTESTACIÓN de la demanda a la cual compareció tanto la parte demandante como la Defensor Judicial del demandado; la parte actora insistió en la presente causa y ratificó el escrito de demanda; mientras que la Defensor Judicial. Asimismo el Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda y declaró la causa abierta a pruebas, (folios 57)
En fecha 06 de Noviembre de 2006, se recibe y agrega escrito de contestación a la demanda suscrita por la defensora judicial de la ciudadana: Maria Leonor Peñaloza (folio 58)
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se recibe y agrega escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, (folios 59).
En fecha 08 de Enero de 2007, se admite el escrito de prueba y se comisiona al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de carvajal y Escuque del Estado Trujillo, para la evacuación de las mismas, siendo librado el despacho respectivo en fecha 17-01-2007 (folio 60al 62).
En fecha 10 de agosto de 2007, se recibe y agregan a las actas resultas de comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, (folios 63 al 90).
En fecha 11 de Julio del 2007, El Juez Titular Abg. Rolando L Quintana Ballester, se aboco al conocimiento de la presente causa y fija un termino de Diez días de despacho, mas un día que se le concede como termino de distancia fecha en la conste en autos la notificación de las partes. La notificación se hizo conforme a los previsto en los artículos 14 y 233 in fine del código de Procedimiento Civil para la notificación de la parte actora se comisiono, al Juzgado de los Municipios Valera y otros del Estado Trujillo, siendo librada en la misma fecha (folios 91 al 94).
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el demandante asistido por la Abg. Astrid Coromoto León Rojas, se dio por notificado del avocamiento del suscrito Juez y solicita se le expida copias certificadas, acordadas las mismas (folios 95 al 97).
En fecha 18 de Julio de 2007, la defensora Judicial de la parte demandada Abg. Merli Castellanos, consigno escrito de excusa por cuanto fue designada Secretaria Accidental de los tribunales que conforman el circuito laboral de la circunscripción judicial de este Estado (folio 98)
En fecha 20 de Septiembre de 2007, se acordó designar nuevo defensor judicial de la ciudadana Maria Leonor Peñaloza al Abg. JOHAN ALEJANDRO VÁSQUEZ PEREZ, a quien se acordó notificar por medio de boleta (folios 99al 100)
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada boleta de notificación librada a la Defensor Judicial, (folios 101 y 102).
En fecha 26 de Septiembre de 2007, el abogado Johan Alejandro Vásquez Pérez, acepta el cargo como defensor Judicial de la parte demandada, (folio 103)
En fecha 27 de Septiembre del 2007, se recibe y agregan a las actas resultas de comisión notificación, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, (folio 104 al 110)
En fecha 16 de Octubre de 2007, el defensor Judicial de la ciudadana Maria Leonor Peñaloza, solicita se decrete la Reposición de la Presente Causa, al estado de quede abierta a pruebas, (folio 111 al 114)
En fecha 22 de Octubre de 2007, se dicta sentencia Reponiendo la causa al estado de aperturarse nuevamente el lapso de pruebas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 388 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente al de hoy y la nulidad de lo actuado en la presente causa, a partir del folio 59 (inclusive) (folio 115 al 117)
En fecha 30 de Octubre de 2007, el Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana: Maria Leonor Peñaloza, consigna escrito de Prueba siendo agregadas en fecha 15 de Noviembre del 2007, (folio 118 al 119)
En fecha 26 de Noviembre de 2007 se admiten las Pruebas presentado por el defensor Judicial de la parte demandada (folio 120)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, únicamente el defensor judicial de la parte demandada promovió pruebas en la presente causa.
Ahora bien, es deber de quien decide, sentenciar la presente causa en base a los elementos probatorios traídos a las actas por las partes, y siendo que, la parte demandante no promovió prueba alguna, no logrando demostrar lo alegado en su escrito de demanda, y por disposición del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente demanda en su parte dispositiva. Así se decide.

D E C I S I ÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano, SUAREZ NAVA ERNESTO ALONSO contra PEÑALOZA MARIA LEONOR, ambos identificados, invocada en la CAUSAL SEGUNDA del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Segundo: NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251 y 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese boletas y entréguese al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese y Cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Tres (03) días del Mes de Junio del año dos mil Nueve (2.009). Años l99° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando L Quintana Ballester
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:____________
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres



RLQB/MCT/mjcz