LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Natural Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 22.405.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: TORRES GODOY JERSY ANTONIO Y VELÁSQUEZ TORO YASMIR JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.782.747 y V-9.324.357, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Motatan del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y distribuido el 30 de octubre de 2006, bajo el Nro.0009, los ciudadanos: TORRES GODOY JERSY ANTONIO Y VELÁSQUEZ TORO YASMIR JOSEFINA, ya identificados, asistidos de abogado; Solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Motatan del Estado Trujillo, el día 23 de febrero de 2002, según el Acta Nro. 01, que no se fomentaron bienes que liquidar. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Daniel Carias, casa Nro. 29, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Motatan, estado Trujillo. Que por causas diversas y complejas, se hizo imposible la vida en común, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 06 de diciembre de 2006, se admitió, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 02 de junio de 2009, los ciudadanos: TORRES GODOY JERSY ANTONIO Y VELÁSQUEZ TORO YASMIR JOSEFINA, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
Ú N I C A:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 06 de diciembre de 2006, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: TORRES GODOY JERSY ANTONIO Y VELÁSQUEZ TORO YASMIR JOSEFINA, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos: TORRES GODOY JERSY ANTONIO Y VELÁSQUEZ TORO YASMIR JOSEFINA, reconocieron ante el Tribunal, con fecha 02 de junio de 2009, que no se han reconciliado manteniendo dicha separación hasta el presente.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: TORRES GODOY JERSY ANTONIO Y VELÁSQUEZ TORO YASMIR JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.782.747 y V-9.324.357, respectivamente, quiénes contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Motatan del Estado Trujillo, en fecha 23 de febrero de 2002, según acta No.01.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,


Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.
Exp. 22.405.