REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nro 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.546
SOLICITANTES: DÍAZ DÍAZ JESÚS DEL CARMEN Y ESPINOZA ALIX MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.323.279 y V-9.172.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: José Idelmaro Briceño y Carlos Juárez Ruiz, venezolanos mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 13.217 y 22.206, respectivamente.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha cinco (05) de Marzo de 2009, Nro. 0004, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 11 de Octubre de 1976, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera estado Trujillo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Manifiestan los solicitantes que establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la calle 14 entre Av. 10 y 11 Nro 6-24, Municipio Valera estado Trujillo
Igualmente declaran que desde el quince (15) de Febrero del año 1986, han permanecido separados de hecho, sin que entre ellos exista ninguna clase de vinculo marital, que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto no existe comunidad de gananciales de ningún tipo, así mismo, no tienen hasta la presente fecha, obligaciones ni créditos a favor o en contra de ningún tipo que afecten la comunidad de gananciales.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2009; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, (folio 07)
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, se libro Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 08)
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, El Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 11)
En fecha once (11) de Mayo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. (Folio 12)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: DÍAZ DÍAZ JESÚS DEL CARMEN Y ESPINOZA ALIX MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.323.279 y V-9.172.612 respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera estado Trujillo, en fecha 11 de Octubre de 1976, según acta Nro 263. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera estado Trujillo y al Ciudadano Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, En Trujillo a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.
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