REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidenta, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. V-12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CONSTITUCIONAL”, produce el siguiente fallo: “Interlocutorio con Fuerza Definitiva”.

Expediente Nro.: 23.635
MOTIVO. RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
D E L A S P A R T E S
ACCIONANTE: FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.460.501, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Parte Alta de la Ferretería Barreto y Uzcategui, Municipio y Estado Trujillo.

ACCIONADA: UNIÓN DE CONDUCTORES SAN JOSÉ, con domicilio en el sitio denominado Llanadas de Monay, Municipio Carache del Estado Trujillo, en la persona de su Presidente RICHARD DE JESÚS VALERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.206.911, domiciliado en Los Silos de Monay, Parroquia Candelaria, Municipio Carache, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados Carmen Villegas de Mazzey y Vicente Contreras B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.619 y 5.302, respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 05 de mayo de 2009, bajo el Nro. 0002, se recibe el presente expediente, proveniente por declinatoria de Competencia, dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E L A C O M P E T E N C I A
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Competencia para conocer de la presente Solicitud, y a tal efecto observa, que el presente Recurso de Amparo Constitucional ha sido interpuesto por el ciudadano Francisco Valera, contra la Asociación UNIÓN DE CONDUCTORES SAN JOSÉ, en la persona de su Presidente RICHARD DE JESÚS VALERA MONTILLA, las partes ya identificadas, por las supuestas violaciones de derechos constitucionales y legales de las que fue objeto a raíz de su exclusión como socio de la mencionada Asociación, por parte de los socios de la presunta agraviante, por lo que este Tribunal se declara Competente para conocer del presente Recurso. Así se decide.

Alega el accionante que consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria, y José Felipe Márquez Cañizalezde éste estado Trujillo que fue constituida una Empresa para el Transporte de personas denominada “UNIÓN DE CONDUCTORES SAN JOSÉ”, bajo la forma de asociación, con domicilio en el sitio denominado Llanadas de Monay del Municipio carache del Estado Trujillo. Que el objeto de la asociación lo constituye el transporte de personas entre los sitios: Llanadas de Monay (Cemento Andino), Minas de Monay, Flor de Patria, Pampán, Valera, La Concepción y Viceversa. Que la finalidad de la sociedad fue contribuir a la organización del transporte entre esos sitios nombrados y lo más importante que cada uno de sus miembros, entre los cuales se incluye, trabajen de manera personas y administre los ingresos obtenidos. Que en el documento constitutivo aparece como socio de dicha asociación y lógicamente a los derechos y deberes de esa condición.
Que desde el momento de la constitución de la mencionada empresa, ha laborado con un vehículo de su propiedad y cumplido con sus obligaciones. Y para sorpresa de el, la junta directiva de la Unión de Conductores San José, decidió sin causa ni justificación alguna impedir que él, FRANCISCO VALERA, pueda ejercer su derecho al trabajo como socio de la citada empresa. La directiva de la misma ha impedido que preste servicio con su vehículo y no permiten que cumpla las rutas de transporte que le corresponde, supuestamente porque fui declarado persona no grata en una asamblea.
Que la decisión tomada por la Unión de Conductores san José, es desde todo punto de vista ilegal, constituyendo la misma un atropello al estado social de derecho y de justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque le priva del derecho al trabajo (sic), se le violó el derecho a la defensa y a un debido proceso.
Que consta en Inspección practicada por el Juez de los Municipios carache, candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, el 14 de enero del 2009, que ese Tribunal se trasladó a los Silos de Monay donde funciona la sede de la Empresa Unión de Conductores San José, donde se entrevistó al ciudadano Richard de Jesús Valera Montilla, quien manifestó ser presidente de la empresa de transporte, y expresó que él no puede laborar como chofer en esa empresa porque fue declarado persona no grata en una asamblea por un problema con las acciones.
Por tales razones, interpone la presente acción de Amparo constitucional, contra la decisión tomada por la “Unión de Conductores San José”, en asamblea que según su presidente acordó su desincorporación como chofer sin derecho a laborar en la empresa ya mencionada, para que le restituya el derecho al trabajo que se le ha violado sin causa ni justificación. Acción que interpone de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así, el accionante fundamenta su solicitud en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además de estos derechos, señala los artículos 87, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales garantizan el derecho a la defensa que también le ha sido violentado.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
Interpone el accionante, la presente acción de amparo constitucional “contra la decisión tomada por la “UNIÓN DE CONDUCTORES SAN JOSÉ” en asamblea que según su presidente acordó mi desincorporación como chofer sin derecho a laborar en la empresa tantas veces nombrada…” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal).
Ha establecido la Jurisprudencia, desde los inicios de la Institución del Amparo Constitucional, que es necesario e imprescindible para la admisibilidad del mismo, además de la violación de derechos fundamentales, que no exista “otro medio procesal ordinario y adecuado”. Igualmente establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 3º que “No se admitirá la acción de Amparo...3º Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”.
De los anteriores particulares se desprende que el ciudadano FRANCISCO VALERA, hoy aquí recurrente en amparo, tenía a su disposición otros medios procesales suficientemente expeditos para oponerse a la decisión tomada en la Asamblea de Socios de la “Unión de Conductores San José”. En todo caso, si en el caso en concreto, tales medios no eran expeditos o resultaban insuficientes a los fines de la tutela que necesitaba, pues en ese caso debió probar tal circunstancia a este Juzgado, para demostrar que la única vía es, en efecto, el presente amparo constitucional. La ausencia de esta demostración, entonces, hace devenir inadmisible el amparo constitucional interpuesto. Así se decide.
Y, visto que la misma parte recurrente, manifiesta, “...donde funciona la sede de la empresa UNIÓN DE CONDUCTORES SAN JOSÉ donde se entrevistó al ciudadano RICHARD DE JESÚS VALERA MONTILL quien manifestó que yo no puedo laborar como chofer en esa empresa porque fui declarado persona no grata en una asamblea por un problemas con las acciones…” (Negrillas del Tribunal), el posible medio procesal idóneo para tramitar este litigio, es la vía ordinaria o administrativa, en consecuencia de ello, lo que es procedente en derecho es DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano FRANCISCO VALERA, en contra de la Asociación UNIÓN DE CONDUCTORES SAN JOSÉ, en la persona de su Presidente RICHARD DE JESÚS VALERA MONTILLA, las partes ya identificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-



RQB/JAD/jad.