REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente Nro. 23.662.

Solicitante: Abog. Pacheco Delgado Asdrúbal, como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: INHIBICIÓN planteada en el Expediente Nro.1326-09 (Nomenclatura del mencionado Juzgado)

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en este Juzgado, en fecha ocho (08) del mismo mes y año.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Pacheco Delgado Asdrúbal, como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente Nro. 1326-09, por DESALOJO DE INMUEBLE, se evidencia que la parte demandada , ciudadano: JOSÉ MANUEL AZUAJE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.015.295, es cónyuge de la ciudadana: ELVIA ROSA ZAMBRANO DE VÁSQUEZ, y hacia dicha ciudadana existe enemistad, en virtud de que ésta intentó demanda por ante un Tribunal de Primera Instancia del Estado Trujillo, en contra de mi madres ANGELICA DELGADO DE PACHECO, y mi hermana XIOMARA COROMOTO PACHECO DELGADO, generándose con ello una enemistad manifiesta en contra de la mencionada ciudadana y su cónyuge, razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como Juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el presente expediente. Esta inhibición procede en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL AZUAJE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.015.295…”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la Inhibición planteada por el Abogado Pacheco Delgado Asdrúbal, como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.