REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 01 de junio de 2.009
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 103.148, mediante la cual sustituye poder otorgado por los demandantes de autos en los abogados CESAR AUGUSTO ABREU, OSCAR LINARES, MARLYN LEANDRA AÑEZ y ALBERTO PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.229, 73.562, 121.972 y 104.223, respectivamente; y como quiera que, entre el abogado ALBERTO PERDOMO, y el Juez Titular de este Despacho, existe causal de inhibición por enemistad manifiesta, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fallo de fecha 23 de octubre del 2.008, en el expediente Nº 2727-08, seguido en esa instancia, es decir, con sobrada anterioridad al otorgamiento de dicho poder en este expediente, el cual ocurre después de haberse iniciado este juicio, es decir, de manera sobrevenida, quizás con el animo de excluir la intervención de quien suscribe en el juicio, y como quiera que toda vez que la parte demandante se encuentra representada por cuatro (04) profesionales del derecho, es por lo que este Tribunal considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en fallo de fecha 06 de octubre del 2.006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 05-2117, sentencia Nº 1708, que existe en el abogado Alberto Perdomo, la prohibición de litigar ante este Tribunal a cargo de mi persona, mientras quien suscribe se encuentre al frente del mismo, y en consecuencia INADMITE la representación del referido abogado en el presente juicio, producto de la sustitución de poder que en él hiciera el abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, teniéndose valida tales sustituciones de poder en lo que respecta al resto de los abogados antes mencionados, así como en relación al abogado sustituyente. Así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea