EXP.10918
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede de fecha nueve (09) de junio de 2.009, suscrita por la ciudadana ALBERTINA PATERNINA RODRIGUEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 60.980, mediante la cual manifiesta: “…Que ha desistido de la demanda de divorcio que corre inserta por ante este Tribunal…”.
Respecto al presente desistimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En este sentido el Tribunal observa, que el desistimiento ejercido por la parte actora, tiene por objeto renunciar a la acción intentada y no únicamente del procedimiento; lo cual tiene por efecto, en primer lugar, que no sea necesario el consentimiento de la parte demandada, dado que ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento civil, es necesario, cuando el desistimiento es respecto del procedimiento, mas no cuando se desiste de la acción, toda vez que como ya se señaló tal manifestación, implica la extinción total de la acción.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a la demanda y que la misma no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto no quede definitivamente firme esta decisión.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.