EXP.11215-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de junio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la diligencia, inserta al folio 132, de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS HERNANDEZ CASARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.341; mediante la cual manifiesta:
“…Por expresas instrucciones de mi representado DESISTO DEL PROCEDIMIENTO A QUE SE CONTRAE este expediente, sin perjuicio de ejercer posteriormente la acción aquí contenida. En consecuencia y además, en razón de no haberse practicado citación o notificación alguna, pido se homologue este desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente en la oportunidad de Ley…”
A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal considera oportuno acotar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; y e) Que no se haya dado contestación a la demanda, y de haberse dado, que el demandado preste su consentimiento a tenor de lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el antes identificado apoderado judicial cuenta con facultades expresas para disponer del objeto en litigio y en consecuencia para desistir, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio 06, en la cual consta poder apud acta otorgado por el demandante. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no es menester que demandado alguno de contestación a la demanda, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh