Exp. 11077-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Recibida por distribución en fecha 28 de enero de 2009, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.059.538 domiciliada en jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.608. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud por la referida ciudadana donde solicita de este tribunal ordene corregir su partida de nacimiento ya que por error involuntario el funcionario a quien correspondió levantar dicha acta, señaló que era hija legitima de EYILDA HERNANDEZ, lo cual es incorrecto por omitir el primer nombre de su madre que es “MARIA”; además, por señalar erróneamente el segundo nombre , el cual fue trascrito como “EYILDA”, ya que el nombre correcto es “HILGILDA” y se omitió el tercer nombre “RAMONA”, siendo en realidad los nombres y apellido correctos de su madre MARIA HILGILDA RAMONA HERNANDEZ. El tribunal dictó auto emplazando a la solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda y la misma mediante diligencia consignó los documentos dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2009. Se admitió la demanda en fecha 14 de abril de 2009, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de un cartel de citación en el diario El Tiempo del Estado Trujillo. Asimismo se libró cartel de citación y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 27 de abril de 2009, Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 27 de abril de 2009, la apoderada judicial de la solicitante abogada MARIA ARAUJO ABREU, consignó el cartel de citación ordenado en el presente juicio y se ordeno agregarlo.
En fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto donde ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2009, boleta de citación debidamente firmada por la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 09 de junio DE 2009, el apoderado judicial de la solicitante abogado JESUS ARAUJO ABREU, consigno escrito de pruebas en un (1) folio útil.
En fecha 11 de junio de 2009, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la solicitante.
ÚNICO
Sostiene la solicitante que en su Partida de Nacimiento que consignó ante este tribunal inserta al folio 6, la cual se encuentra inscrita ante la Jefatura del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 167, correspondiente al año: 1.945, el funcionario encargado incurrió en el error de señalar que la misma era hija legitima de EYILDA HERNANDEZ, lo cual es incorrecto por omitir el primer nombre de su madre que es “MARIA”; además, por señalar erróneamente el segundo nombre , el cual fue trascrito como “EYILDA”, ya que el nombre correcto es “HILGILDA” y se omitió el tercer nombre “RAMONA”, siendo en realidad los nombres y apellido correctos de su madre MARIA HILGILDA RAMONA HERNANDEZ, tal y como se desprende en la copia de cédula de identidad y datos filiatorios de su progenitora , así como del acta de matrimonio de sus padres, que cursan a los folios 7, 8 y 9 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, muy especialmente en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios de su progenitora y comprobado como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA HERNANDEZ , la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Jefatura del municipio San Rafael de Carvajal, bajo el N° 167, correspondiente al año: 1.945. En tal virtud, se ordena oficiar tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo como al Registrador principal del Estado Trujillo, a fin de que corrijan los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana en el sentido siguiente: donde dice.” EYILDA” deberá decir “MARIA HILGILDA RAMONA”. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal como Registrador Principal del Estado Trujillo, ambos del estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 pm.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/vs,
|