EXP. 11187-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 15 de abril de 2009, se recibió por distribución la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NEUDO JAVIER REINOSO y YELITZA COROMOTO ROSALES CARIILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.610.175 y 16.014.077 respectivamente, debidamente asistido el primero por el abogado JOSE ADAN BECERRA y la segunda por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.533 y 75.017 quienes expusieron: Que en fecha 21 de julio de 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Progreso, municipio La Ceiba estado Trujillo, contrajeron matrimonio civil, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 01 que corre inserta en autos. Que después de haber contraído matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Población del kilómetro 12, vía La Ceiba, Parroquia El progreso, calle principal, casa s/n, municipio La Ceiba, estado Trujillo. Que de la unió conyugal no procrearon hijos. Que de mutuo acuerdo y por razones que no vienen al caso decidieron separarse de cuerpos en fecha 10 de enero de 2003, separación ésta que han mantenido por mas de cinco (5) años, sin que haya hasta la presente fecha reconciliación alguna. Que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, por lo que decidieron solicitar a este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Que convinieron en que cada uno hará suyo los frutos e ingresos provenientes de su trabajo o cualquier otra actividad y se hacen responsables de las obligaciones adquiridas en su propio nombre después de declarada con lugar la presente solicitud, y que no adquirieron ningún bien que liquidar.
Se le dió entrada en fecha 15 de abril de 2009, y se emplazó a las partes a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda a fin de admitir o no la misma, procediendo el solicitante de autos NEUDO JAVIER REINOSO, asistido de abogado a consignar los referidos recaudos, para lo cual este Tribunal una vez revisados los recaudos presentados, admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, y notificada como fue la Fiscal de Familia tal como consta al folio 10 del expediente, ésta en fecha 01 de junio del presente año, presentó escrito mediante el cual expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud de divorcio, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por los cónyuges REINOSO NUEDO JAVIER y ROSALES CARRILLO YELITZA, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de julio del año 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Progreso, municipio La Ceiba estado Trujillo, y vista la manifestación hecha por los cónyuges de que se separaron el 10 de enero del año 2003, y muy especialmente del acta de matrimonio que corre inserta en autos, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, de igual manera, y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; no habiendo hecho ésta objeción alguna a la presente solicitud, este juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NEUDO JAVIER REINOSO y YELITZA COROMOTO ROSALES CARRILLO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia el Progreso, municipio La Ceiba estado Trujillo, el 21 de julio del año 2002, conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 01, que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Delegada del Registro Civil del municipio La Ceiba estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental
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