...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de junio de 2.009
199° y 150°
Vista la INHIBICIÓN planteada por el abogado Ramón Eduardo Butrón Vitoria, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de abril de 2.009, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifiesta lo siguiente: “…Por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.455 quien actúa como apoderada de la parte demandada ARTURO JOSÉ BRAVO en la comisión N° 15.914 y como quiera que en fecha 31-03-2009, compareció ante la sala de este tribunal el referido apoderado, dirigiéndose en forma irrespetuosa ante mi persona, actitud altanera que ha mantenido siempre con el personal de este tribunal y con mi persona en las oportunidades que ha comparecido al mismo; en tal virtud y actitud la cual considero como de enemistad, y a su vez lo declaro mi enemigo manifiesto, es por lo que en aras de mantener mi imparcialidad, así como garantizar la transparencia de la justicia considero lo más prudente y ajustado a derecho inhibirme de esta comisión y de todas las causas en lo adelante en donde intervenga el referido abogado. Como en efecto, me INHIBO de conocer la misma, conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 eiusdem…”
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.



AGP/mtgh