EXP.10542-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 14 de enero de 2008, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: DANIELA JOSEFINA MORILLO TORO y YORSI JOHAN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.535846 y 16.066.384, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO MATERAN ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36533, quienes expusieron:
Que en fecha 23 de octubre del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 7. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en virtud de que la unión conyugal se vino desquebrajando de manera rotunda
Este Tribunal una vez visto los recaudos presentados, y de lo alegado por los cónyuges, declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos YORSY JOHAN AZUAJE y DANIELA JOSEFINA MORILLO TORO en fecha 21 de mayo de 2009, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; y estando este Tribunal en el lapso para dictar sentencia, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, y muy especialmente del acta de matrimonio que corre inserta en autos al folio 7, infiere este Tribunal que los ciudadanos: DANIELA JOSEFINA MORILLO TORO y YORSI JOHAN AZUAJE, contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés 23 de octubre del año 2003, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, y que desde el día 05 de mayo de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgador declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: MORILLO TORO DANIELA JOSEFINA y AZUAJE YORSY JOHAN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veintitrés (23) de octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 07 del expediente, signada con el N° 157.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen las debidas notas marginales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas de la tarde (02: 00 p.m.).

La Secretaria Accidental