EXP. 11125-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En fecha 12 de marzo de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que es recibida por distribución en fecha 03 de marzo de 2.009, presentada por la ciudadana MARIA LUCIA CONTRERAS DE CAIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.627.270, en representación de su hija MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 6.437.919, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA GUERRERO DURTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.119, mediante la cual dicha ciudadana expone lo siguiente:
Que en fecha 23 de octubre de 1.964, fue presentada la ciudadana MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS, por su padre el señor VITTORIO EMANUELE CAIA ZOCCO, ante la primera autoridad civil del municipio Mercedes Díaz del estado Trujillo, la cual corre inserta en los libros de nacimiento del hoy Registro Civil Municipal de Valera estado Trujillo, signada con el número 2861 del año 1.964.
Que al momento de asentar el acta de nacimiento se cometió el error de identificar al padre de la ciudadana MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS como “VICTORIO ALEJANDRO CAIA” siendo lo correcto “VITTORIO EMANUELE CAIA ZOCCO”.
Lo cual pone en duda que el referido ciudadano sea el padre de MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS, y en consecuencia un obstáculo para adquirir la nacionalidad italiana.
Que por tales razones solicita se rectifique la referida partida de nacimiento.
Admitida la solicitud este Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas puedan ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio 38 y publicado como fue el edicto conforme consta a los folios del 40 al 43 de este expediente, este Tribunal ordenó citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, agregándose dicha boleta en fecha 01 de junio de 2.009.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente solicitud, este Tribunal pasa a decidir el mismo y lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Sostiene la solicitante de autos que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS que consigna ante este Tribunal, inserta al folio 15 de este expediente, la cual se encuentra inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 2861, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en el error de identificar al padre de la presentada como “VICTORIO ALEJANDRO CAIA”, siendo su nombre correcto “VITTORIO EMANUELE CAIA ZOCCO” tal como se demuestra de los documentos que acompaña a su solicitud y que corren insertos en autos, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en la referida Partida de Nacimiento el error cometido en la misma, conforme a lo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está en autos el error denunciado, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada en el presente expediente y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS, plenamente identificada en autos, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el N° 2861, correspondiente al año 1.964, inserta al folio 15 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos el estado Trujillo, a fin de que se corrija la referida partida de nacimiento en el sentido siguiente: Donde se identificó al padre de la ciudadana MARIA CONCHITA CAIA CONTRERAS, como: “VICTORIO ALEJANDRO CAIA” debe decir: “VITTORIO EMANUELE CAIA ZOCCO”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) día del mes de junio dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy