Solicitud N° 478
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por los ciudadanos YOANA DISNAY CASTEJON MONTILLA y JUNIOR DAVID CASTEJON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.430.527 y 13.765.137, domiciliados en Sabana de Mendoza, Jurisdicción del municipio Sucre, estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGANG J. FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.003, quien expuso: Que en fecha 25 de noviembre del año 2008, falleció ab-intestato en jurisdicción del municipio Sucre estado Trujillo, su legitimo padre JOSE DAVID CASTEJON MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N| 2.384.320, con domicilio en la Urbanización El Trompillo, Parroquia Valmores Rodríguez, municipio Sucre del estado Trujillo. Que para el momento del fallecimiento de su padre JOSE DAVID CASTEJON MELENDEZ, los dejó a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos.
Ahora bien, los solicitantes de autos para probar lo alegado, presentaron los siguientes recaudos: Acta de defunción del de cujus JOSE DAVID CASTEJON MENLENDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil, del municipio Sucre estado Trujillo, signada con el N° 081; actas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil, del municipio Valera estado Trujillo, signadas con los Nos. 1017 y 914, Justificativo de testigos evacuado por ante el Jugado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Este Tribunal en fecha 23 de abril del presente año, admitió la solicitud y ordenó la publicación de un edicto para todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, y una vez constara en autos el referido edicto, comenzarían a transcurrir los tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyeren conveniente; y transcurrido como fue dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este Tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción de la de cujus; y de las actas de nacimiento de los solicitantes de autos, se desprende claramente la filiación existente entre el causante con los solicitantes; y por cuanto de la declaraciones de los testigos MAGALY DEL CARMEN ROSALES CASTELLANO y JOSE DEL CARMEN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.325.491 y 2.618.690 se evidencia que fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes YOANA DISNAY CASTEJON MONTILLA y JUNIOR DAVID CASTEJON MONTILLA; que conocieron por mucho tiempo al de cuius JOSE DAVID CASTEJON MELÉNDEZ; que les consta que el causante falleció el 25 de noviembre del año 2008, que les consta que el era el padre de los solicitante y que ellos son los Únicos y Universales Herederos, las mismas le merecen fe a este juzgador y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS HEREDEROS del de cujus JOSE DAVID CASTEJON MELENDEZ, quien falleciera ab-intestato en fecha 27 de mayo de 1994, según consta del acta de defunción N° 081, a los ciudadanos: YOANA DISNAY CASTEJON MONTILLA y JUNIOR DAVID CASTEJON MONTILLA, del referido causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary trini Godoy
AGP/ryma
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