…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de junio de 2009
199º y 150º

Revisadas como han sido de oficio las presentes actuaciones, y muy especialmente las insertas en el cuaderno de medidas de esta misma nomenclatura, en donde este Tribunal en auto de fecha 15 de junio de 2009, estableció como cuantía del presente asunto la cantidad de ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8,50), por ser dicho monto al que se refiere el instrumento fundamental de la presente acción; considera este Tribunal que resulta incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto, toda vez que la misma es atribuida a un Juzgado de municipios de esta localidad. En consecuencia, en fundamento a las razones anteriormente expuestas este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA la competencia en el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien acuerda remitir con oficio tanto el expediente principal como el cuaderno de medidas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; remisión que se hará una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem; se acuerda igualmente colocar copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas, y se ordena realizar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio por intimada la parte demandada hasta el día que se remita el presente expediente, ambas fechas inclusive. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se anexo copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas.

La Secretaria Titular

AGP/ryma