EXP 10956
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Recibida por distribución en fecha 20 de octubre de 2008, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YURBINA JOSEFINA CARDOZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.897.564, domiciliada en la Población de Sabana Libre, municipio Escuque, asistida por el abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.340. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud por la referida ciudadana donde solicita de este Tribunal ordene corregir en su partida de nacimiento el nombre de su legítima madre, siendo el nombre correcto “EDICTA DEL CARMEN CARDOZO”, toda vez que fue identificada como su madre, la persona que la presentó, es decir la ciudadana “PAULA MARIA CARDOZO”. El tribunal dictó auto en fecha 20-10-2008 emplazando a la solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda, siendo consignados mediante diligencia de fecha 06-11-2008, suscrita por el abogado en ejercicio NERIO CRUZ, identificado up supra. Se admitió la demanda en fecha 12 de noviembre de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de cartel de citación en el diario El Tiempo del Estado Trujillo. Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2008, se libró el cartel y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 25 de noviembre de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 25 de noviembre de 2008, la solicitante le otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio NERIO CRUZ, ya identificado; el cual en fecha 12 de enero de 2009, consigno mediante diligencia cartel de citación ordenado en el presente juicio siendo agregados por el tribunal en la misma fecha.
En fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto donde ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió y agregó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 18 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la solicitante, consignó diligencia pidiendo se oficie al Registro Principal del estado Trujillo a los fines de que remita copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, siendo proveído de conformidad mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009.
En fecha 08 de junio de 2009, se recibió del Registro Principal del estado Trujillo oficio mediante la cual remite copia certificada de la partida solicitada.
ÚNICO
Sostiene la solicitante que en su Partida de Nacimiento que consignó ante este Tribunal inserta al folio 05, la cual se encuentra inscrita ante los libros de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, del Estado Trujillo, bajo el N° 4587, correspondiente al año: 1.972, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en el error de identificar a su presentante ciudadana “PAULA MARIA CARDOZO” como su progenitora, quien en realidad es su tía, siendo su verdadera madre la ciudadana “EDICTA DEL CARMEN CARDOZO”, tal como lo demuestra Constancia de Historia Clínica de Nacimiento, expedida por el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo del municipio Valera del estado Trujillo.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y probados como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YURBINA JOSEFINA CARDOZO, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 4587, e inserta al folio cinco (05) de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del municipio Valera como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que corrijan el error cometido en la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana en el sentido siguiente: donde se identificó a la madre de la solicitante como “PAULA MARIA CARDOZO”, deberá identificarse como: “EDICTA DEL CARMEN CARDOZO.”, en consecuencia téngase a la ciudadana“ PAULA MARIA CARDOZO” como su presentante. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del municipio Valera como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño


AGP/di.