REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 10521-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de junio de 2009.-
198° y 149°
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos, MAYELA ARAUJO parte demandante en este juicio asistida por los abogados en ejercicio MARIA ARAUJO y JESUS ARAUJO, por una parte y por la otra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE OCANTO parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL CARRASQUERO, realizado en la audiencia conciliatoria de fecha 25 de mayo del presente año, inserta a los folios del 171 al 175, mediante la cual manifiestan los siguiente:
“A los fines de dar por terminado
Visto lo acordado por las partes ante el mencionado Juzgado Ejecutor, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que el abogado JESUS ARAUJO no tiene el carácter de endosatario en procuración sino de apoderado de la parte demandante, tal y como consta de diligencia inserta al folio 6, de este expediente, siendo que en el mismo se le facultó debidamente para transigir; Que la intimada, se encuentran debidamente asistida de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. Y finalmente se observa que la referida transacción ha sido celebrada de manera autentica ante el supra mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo y de la entrega a la intimada del cheque que sirvió como instrumento de la demanda, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh