…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de junio de 2.009
198º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO que es recibida por Distribución, conjuntamente con los recaudos consignados, presentada personalmente por el ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-17.866.260, domiciliado en Mocoy de la Parroquia Cruz Carrillo del estado Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yamily Carolina Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.824; y por cuanto se observa de la revisión de los documentos consignados que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el referido ciudadano, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Matrimonio signada con el Nº 144 de fecha veintitrés (23) de diciembre del dos mil cinco (2.005), ya que se incurrió en el error de escribir su numero de cédula como V-17.886.260, siendo el correcto: V-17.866.260, tal como consta de la cedula de identidad que anexa. A efectos probatorios el solicitante consigna copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rodolfo José Hernández Bracamonte y Judith Francisca Torres Ávila, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo y copia certificada de su cédula de identidad; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal comprueban la existencia del error denunciado por el solicitante y de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Rodolfo José Hernández Bracamonte y Judith Francisca Torres Ávila, se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad del contrayente como: V-17.886.260, siendo el correcto: V-17.866.260; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante en cuanto a que se corrija en su Acta de Matrimonio su número de cédula de identidad, y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ BRACAMONTE, la cual corre inserta los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, bajo el Nº 144 de fecha 23 de diciembre del 2.005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio antes mencionada, en el sentido siguiente: Donde se identificó al contrayente Rodolfo José Hernández Bracamonte con el número de cédula de identidad V-17.886.260, debe decir: V-17.866.260. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño