EXP. 11094
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 18 de febrero de 2.009, este Tribunal le da entrada al presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 09-02-09, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Libia Josefina Godoy Degado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.737.476, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mery Daboin Cardoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.606, quien en resumen expuso lo siguiente:
Que tal y como consta de su acta de nacimiento cuya copia certificada anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”, nació en la Policlínica Rafael Rangel de la ciudad de Valera, estado Trujillo, en fecha veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (26-12-1952). Que al asentar la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de escribir el nombre de su progenitora así: “CONCEPCION”, siendo lo correcto “MARIA CONCEPCION”. Que por lo antes expuesto acude ante el Tribunal para solicitar la rectificación de su acta en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como “MARIA CONCEPCION”, y no “CONCEPCION”, como erróneamente aparece.
Pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley y se oficie lo conducente a las respectivas oficinas de registro.
Admitida la solicitud en auto de fecha 17 de marzo de 2.009, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem, se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 30 de marzo de 2.009, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y se libró igualmente el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 06 de abril de 2099, diligencia la ciudadana Libia Josefina Delgado, debidamente asistida de abogado y consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de Citación, el cual se agrega a los autos.
En fecha 06 de abril de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en auto de fecha 30 del mismo mes y año, se ordena la citación de la funcionaria Fiscal; se libró boleta y se entregó al Alguacil del Tribuna.
En fecha 11 de mayo de 2009, se agrega la boleta donde consta la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En diligencia de fecha 20 de mayo de 2.009, la ciudadana Libia Josefina Godoy Delgado, debidamente asistida de abogado consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son agregadas y admitidas,
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal entra en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que al asentar su Partida de Nacimiento se incurrió en el error de escribir el nombre de su progenitora como “CONCEPCION”, siendo lo correcto “MARIA CONCEPCION”, motivo por el cual acude ante el Tribunal para solicitar la rectificación de su acta en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como “MARIA CONCEPCION”, y no “CONCEPCION”, como erróneamente aparece.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, como son: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal del estado Trujillo, como por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla d Valera, estado Trujillo; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su progenitora; datos filiatorios de la ciudadana María Concepción Delgado Contreras, expedidos por la ONIDEX; Acta de Matrimonio de sus padres Ceferino Antonio Godoy Vásquez y María Concepción Delgado Contreras y Acta de Defunción de su progenitora expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara; documentos estos que no fueron desvirtuadas durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Libia Josefina Godoy Delgado, se incurrió en el error de escribir el nombre de su progenitora como “CONCEPCION”, siendo lo correcto “MARIA CONCEPCION”, tal y como consta de su Partida de Nacimiento, datos filiatorios, así como de toda la cadena documental que consigna, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Libia Josefina Godoy Delgado y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIBIA JOSEFINA GODOY DELGADO, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera, estado Trujillo, bajo el No. 15, folio 8, Tomo I, del año 1.953.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía de municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la madre de la presentante como “CONCEPCION DELGADO”, debe decir: “MARIA CONCEPCION DELGADO”. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.