SOL. 470
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de Junio de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA MARQUEZ DE CAMMISULI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.214.711, domiciliada en la Calle 14, Nº 11-43 de la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Ingrid del Valle Linares Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.961, mediante la cual expone lo siguiente:
Que en fecha 24 de enero de 1.968, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano GIUSEPPE CAMMISULI CALVO, quien era mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle 14, Nº 11-43, Valera, estado Trujillo, según consta de la copia certificada de la respectiva acta que acompaña marcada con la letra “A”, y que de esa unión matrimonial procrearon a los hijos ANGELA CORRADINA CAMMISULI DE DAVID, CORRADO CAMMISULI MARQUEZ y JOSE BLAS CAMMISULI MARQUEZ, todos mayores de edad, venezolanos, casados los dos primeros y soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.293.975, 9.497.573 y 10.397.121, respectivamente, según consta de las respectivas actas de nacimiento que anexa marcadas “B”, “C” y “D”.
Que su citado esposo GIUSEPPE CAMMISULI CALVO, falleció el día 11 de febrero del año 2.009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del municipio Valera del estado Trujillo, que acompaña marcada con la letra “E”, por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para solicitar que se oiga las declaraciones de los ciudadanos YANETH GARCIA GALVIZ y PEDRO EMILIO ROJAS GARCIA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Valera, estado Trujillo, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.485.929 y 12.906.100, y que evacuadas como sean las presentes justificaciones, pide se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante GIUSEPPE CAMMISULI CALVO.
En auto de fecha 16 de abril de 2.009, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los ciudadanos Yaneth García Galviz y Pedro Emilio Rojas García, quienes declaran en fecha 18 de mayo de 2.009, según consta a los folios del 18 al 21.
Oídas como fueron las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Guseppe Cammisuli Calvo y María Angélica Márquez Miya, expedida por el Director del Registro Civil del municipio Valera, estado Trujillo Defunción de Luís Alberto García, expedida por el Delegado Registrador Civil; Partidas de Nacimiento de Ángela Corradina, Corrado y José Blas, expedidas por Registrador Civil Municipal de Valera, copia certificada del Acta de Defunción del causante Giuseppe Cammisuli Calvo, y muy especialmente de las declaraciones de los ciudadanos Yaneth García Galviz y Pedro Emilio Rojas García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.485.929 y 12.906.100, respectivamente, quienes declaran en esta sede judicial en fecha 18 de mayo de 2.009, quienes manifestaron conocer desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Angélica Márquez de Cammisuli; que de igual forma conocieron al causante Giuseppe Cammisuli Calvo; que es cierto y les consta que el prenombrado causante fue el esposo de la ciudadana María Angélica Márquez, con quien contrajo matrimonio civil en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en fecha 24 de enero de 1.968; que saben y les consta que el referido causante falleció el día 11 de febrero de 2.009; y que igualmente es cierto y les consta que los únicos y universales herederos de del cuius Giuseppe Cammisuli Calvo son su esposa María Angélica Márquez de Cammisuli y sus hijos Ángela Corradina Cammisuli de David, Corrado Cammisuli Márquez y José Blas Cammisuli Márquez; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius GIUSEPPE CAMMISULI CALVO, quien falleciera ab intestado en fecha ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009) según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 44, inserta al folio 12 de esta solicitud, a su esposa MARIA ANGELICA MARQUEZ DE CAMMISULI, así como a sus hijos: ANGELA CORRADINA CAMMISULI DE DAVID, CORRADO CAMMISULI MARQUEZ y JOSE BLAS CAMMISULI MARQUEZ, todos plenamente identificados en autos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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