EXP. 11124
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 12 de marzo de 2.009, se le entrada al presente expediente que es recibido por Distribución, contentivo de la solicitud que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulan los ciudadanos LUZ MARINA TREJO DE GELVIS y ALIRIO ANTONIO GELVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.413.948 y V-5.788.854, respectivamente, domiciliados en la avenida Andrés Bello, municipio y estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Eduardo Rangel y Vicente Padrón, inscritos en el Inpreaogado bajo los Nos. 130.458 y 127.268, respectivamente, mediante la cual expusieron lo siguiente: Que en fecha 25 de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que luego de la celebración del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, cerro El Limón, casa s/n, municipio y estado Trujillo y de cuya unión procrearon dos hijas que llevan por nombres YECENIA YESEY y MARYESELY LUZMAR GELVIS TREJO, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan marcadas “B” y “C”.
Que por diversos motivos desde hace mas de cinco (5) decidieron separarse de cuerpos y suspendieron la vida en común, y desde el momento en que tomaron tal determinación cada uno de ellos han vivido independientemente y hasta los momentos no se han reconciliado.
Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, así mismo solicitan se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho.
Admitida la solicitud en fecha 18 de abril de 2.009, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
En fecha 11 de mayo de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y el día 26 del mismo mes y año, la funcionaria Fiscal consigna escrito mediante la cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos Luz Marina Trejo de Gelvis y Alirio Antonio Gelvis, que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio del año 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo objeción alguna a la solicitud presentada por las partes, considera este Juzgador que llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA TREJO y ALIRIO ANTONIO GELVIS, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.984)), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 41 que corre inserta a los folios del 6 al 9 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal de este Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño.