TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2658-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GILMER RAMÓN VILORIA ABREU.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GILMER RAMÓN VILORIA ABREU, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.657.689, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Público Nº 01, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se declare a él GILMER RAMÓN VILORIA ABREU y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta XIOMARA COROMOTO SUÁREZ de VILORIA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 03, acta de matrimonio al folio 07, actas de nacimiento cursantes a los folios 04 al 06 y declaración de Testigos cursante a los folios 10 al 15. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta XIOMARA COROMOTO SUÁREZ de VILORIA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 14 de la solicitud, a él GILMER RAMÓN VILORIA ABREU, y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
|