TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º
Actuaciones N° 2669-1
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
SOLICITANTE: GONZALO JOSÉ BRAVO PÉREZ.
Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano GONZALO JOSÉ BRAVO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.925.446, domiciliado en el Municipio Candelaria Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Público N° 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hija a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), aceptado por la madre ciudadana YUBEIDYS COROMOTO GODOY DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.116, del mismo domicilio.- el Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocidos por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para estos adolescentes. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano GONZALO JOSÉ BRAVO PÉREZ, identificado, hizo de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y al Registrador Principal de ese Estado, para que en la partida de nacimiento signada bajo el N° 956, folio 78, del año 2004, estampen la nota marginal de ley.
SEGUNDO: Provéase ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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