TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Junio de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 01313-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso de fin de semana, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 15-06-2009, comparecieron antes este Tribunal los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.686.119 y 9.311.407, domiciliados en el sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, solicitan que le sea otorgado permiso para el fin de semana, es decir, desde el viernes 19 hasta el lunes 22 del presente mes y año, a la referida adolescente, para que comparta y desfrute con ellos el día del padre, en el hogar de los prenombrados ciudadanos, en fecha 16/06/2009 compareció la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó su deseo de pasar el día del padre con los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU, así como también desea ir otros fines de semana. El Tribunal considera que el permiso le permite a la adolescente mantenerse en contacto con este grupo familiar quien siempre le ha brindado apoyo. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que comparta los fines de semana, comenzando a partir desde el viernes 19 del presente mes y año, en el hogar de los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.686.119 y 9.311.407, domiciliados en el Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, quienes deberán responsabilizarse por la protección integral de la adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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