REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°

Expediente Nº 05070-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: YOLEIDA COROMOTO MÉNDEZ QUINTERO y FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008, los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO MÉNDEZ QUINTERO y FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.162.493 y 5.766.201 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Municipio Pampanito y el segundo en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARIA VIRGINIA MENDOZA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.090, solicitaron la Separación de Cuerpos conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 09 de octubre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 14 y 05 años de edad, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan.- Que la patria potestad la ejercerán ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar y su respectiva parcela de terreno, ubicado en la Urbanización Los Ríos, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito, Estado Trujillo, signado con el N° 348; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 346; SUR: Parcela N° 350; ESTE: Calle Quebrada Miquimbay; y OESTE: Parcela N° 306; adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito, en fecha 23 de enero de 1997, bajo el N° 40, Folio N° 57, Tomo 2do, Primer Trimestre. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana YOLEIDA COROMOTO MÉNDEZ QUINTERO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges; SEGUNDO: Un inmueble conformado por un lote de terreno con área total de Trescientos Veinticuatro metros cuadrados, (324,00 mts²), ubicado en la vía que conduce al mirador turístico de la ciudad de Trujillo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE O FONDO: En una extensión de doce metros (12 mts.), con terrenos propiedad de Yolanda Araujo de Morales y de la vendedora; SUR O FRENTE: En una extensión de doce metros (12 mts.), con la vía que conduce al Mirador Turístico; ESTE O COSTADO DERECHO: En una longitud de veintisiete metros (27 mts.) con terreno propiedad de Zaida del Valle Araujo Suárez, y por el OESTE O COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de veintisiete metros (27 mts.) con terreno que es o fue del Sr. Ramón Quintero; adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Trujillo y Pampán, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo Primer, Trimestre Tercero, del año 1997. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, por mutuo acuerdo entre los cónyuges; TERCERO: Un vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Gran Vitara; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCE13CX5V309063; SERIAL DEL MOTOR: X5V309063; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 2005; COLOR: Plata; USO: Particular; PLACA: GCI69T, dicho vehículo fue adquirido según Certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. CUARTO: Un vehículo MARCA: Volkswagen; CLASE: Camioneta; MODELO: Panel Carga; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWZZZ21ZPP003950; SERIAL DEL MOTOR: UG115449; TIPO: Penal; AÑO: 1993; COLOR: Blanco dos tonos; USO: Carga; PLACA: 453-XIO, dicho vehículo fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 71, Tomo 73, del año 1998. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 15 de junio de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 12 de junio de 2008, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges YOLEIDA COROMOTO MÉNDEZ QUINTERO y FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO MÉNDEZ QUINTERO y FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, en fecha civil por ante la Prefectura del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 09 de octubre de 1993, con acta de Matrimonio Nº 43. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente y el niño, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los mismos. B) La custodia ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar se fija en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda.- En relación a la obligación de manutención el padre pasará a sus hijos la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales.
Con relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO MÉNDEZ QUINTERO y FREDDY ANTONIO CASTELLANOS MORALES, quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa que por esta Sentencia se convierte en Divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ