TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Junio de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2186-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: MARIA CONSOLINA MORILLO TORO y LUÍS FERNANDO RONDON MORILLO
Vista la solicitud por medio de la cual los ciudadanos MARIA CONSOLINA MORILLO TORO y LUÍS FERNANDO RONDON MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 10.397.183 y 19.643.201, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada ANA C. RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.364, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para vender un inmueble consistente en una casa de habitación familiar signada con el N° 54, que es parte de mayor extensión, ubicada en la calle “El Limón”, Av. Principal de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la misma se encuentra edificada sobre un terreno cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Por donde mide Siete Metros con Quince Centímetros (7, 15 mts.) calle principal de “El Limón”; SUR: En una medida de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6, 50 mts.), con terrenos que son o fueron de Maria de Jesús Rubio; ESTE: Que mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13, 50 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Antonio Camacho Rubio; POR EL OESTE: Por donde Diez Metros con Veinte Centímetros (10, 20 mts), con propiedad que es o fue de los vendedores. Dicho inmueble se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nº 18, Tomo 92, de fecha 01 de marzo de 1996 y por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 24, Tomo 19, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, de fecha 07 de diciembre de 2004. Del estudio de las partidas de nacimiento de los niña se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre-solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Se individualiza la cuota parte de los niños.
3) Opinión favorable del padre de los niños ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ LINARES
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA CONSOLINA MORILLO TORO y LUÍS FERNANDO RONDON MORILLO, ya identificada, para que realice la venta un inmueble consistente en una casa de habitación familiar signada con el N° 54, que es parte de mayor extensión, ubicada en la calle “El Limón”, Av. Principal de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la misma se encuentra edificada sobre un terreno cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Por donde mide Siete Metros con Quince Centímetros (7, 15 mts.) calle principal de “El Limón”; SUR: En una medida de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6, 50 mts.), con terrenos que son o fueron de Maria de Jesús Rubio; ESTE: Que mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13, 50 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Antonio Camacho Rubio; POR EL OESTE: Por donde Diez Metros con Veinte Centímetros (10, 20 mts), con propiedad que es o fue de los vendedores. Dicho inmueble se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nº 18, Tomo 92, de fecha 01 de marzo de 1996 y por ante el Registro Inmobiliario de –los Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 24, Tomo 19, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, de fecha 07 de diciembre de 2004, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 31.252,50 bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ