TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Junio de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 04196-1
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos ANA MIREYA QUINTERO VÁSQUEZ y PEDRO JOSÉ GRATEROL BRICEÑO, ampliamente identificados en autos, así como el seguimiento realizado por el equipo multidisciplinario y los informes consignados. Este Tribunal observa: que las niñas han continuado viviendo con su progenitora, que se ha cumplido con el régimen de convivencia familiar, acordado entre las partes y los informes del equipo multidisciplinario, en el cual recomiendan, mantenerlas en una única vivienda y la evaluación a las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, por el psicólogo pedagogo, y por cuanto el padre ciudadano PEDRO JOSÉ GRATEROL BRICEÑO, no demostró los hechos alegados en la solicitud, ni se evidencia en los informes consignados por parte del equipo multidisciplinario, el Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de custodia y acuerda:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Custodia intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GRATEROL BRICEÑO, a favor de sus hijas (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en contra de la ciudadana ANA MIREYA QUINTERO VÁSQUEZ.
SEGUNDO: Se mantiene la custodia de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, con su progenitora ciudadana ANA MIREYA QUINTERO VÁSQUEZ.
TERCERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, realizado por los ciudadanos ANA MIREYA QUINTERO VÁSQUEZ y PEDRO JOSÉ GRATEROL BRICEÑO, a favor de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en el cual la progenitora llevara a sus hijas los días viernes en la tarde a su padre biológico y él se compromete a regresarlas los días domingos a la casa de la madre biológica, después de las 05:00 p.m., cada quince días.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ