REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°

Expediente Nº 04637-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: JOSÉ ANISCACIO GODOY y MARIA ISAMAR SANTIAGO.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2007, los ciudadanos JOSÉ ANISCACIO GODOY y MARIA ISAMAR SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.377.978 y 20.400.883, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistidos por la abogada NANCY RUBI BRICEÑO SANTOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.683, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en fecha 08 de abril de 2005, según consta del Acta de Matrimonio que anexan, que de esa unión no procrearon hijos. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 09 de Junio de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 07 de Marzo de 2006, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JOSÉ ANISCACIO GODOY y MARIA ISAMAR SANTIAGO, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ANISCACIO GODOY y MARIA ISAMAR SANTIAGO, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en fecha 08 de abril de 2005, con acta de Matrimonio Nº 06. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las once de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ