REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05545-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RANGEL RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO GODOY.
Los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.294.905 y 14.598.979 respectivamente, domiciliados en el Municipio Motatán, Estado Trujillo; asistidos por los abogados SOLANYE CARREÑO y CONRADO CANELONES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.537 y 23.773 respectivamente; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 19 de agosto de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Motatán, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Motatán, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 13 y 10 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 23 de abril de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO GODOY, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO GODOY, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 19 de agosto de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Motatán, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 11. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia de JUAN CARLOS RANGEL GODOY, la ejercerá el padre en el lugar donde fije su residencia y la custodia de NEIDEMAR ANDREINA RANGEL GODOY, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre y la madre podrán visitar a sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija la obligación de manutención en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. Con relación a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal las partes podrán hacer la respectiva liquidación una vez disuelto en vínculo matrimonial. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ