TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Junio de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 1885-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE VILLARREAL VALERO Y SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO.
Visto el convenimiento hecho ante este Tribunal, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE VILLARREAL VALERO Y SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.033.547 y V-9.322.844, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes de común acuerdo expusieron el primero de los prenombrados: “Me comprometo a cancelar la deuda pendiente por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a razón CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 184,00), para un total de MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1. 104,00), correspondientes desde el mes de Enero del año 2009 hasta el mes de Junio de este mismo año, los cuales cancelará de la siguiente manera: Para el día 03 de Julio del año en curso cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800,00) y el monto restante, será cancelado el día 15 de Julio del 2009, a razón de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (BS. 304, OO). Asimismo en cuanto a la deuda pendiente por medicamentos y consultas medicas, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 548,OO), la cancelaré a razón de CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENAL (Bs. 50,oo) hasta culminar con la deuda. En relación al monto fijado por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, continuaré cancelando a partir del mes de Julio, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 184,oo). Adicional a este monto a partir del mes de Septiembre cancelaré la mitad de la cuota correspondiente a la mensualidad del colegio, la cual asciende a la cantidad de SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60,oo). De igual forma me comprometo, que si por razones ajenas a mi voluntad, me es imposible cumplir con las deudas adquiridas por concepto de Obligación de Manutención y Medicamentos, las mismas las cancelaré en su totalidad una vez me sean cancelados mis Aguinaldos. De igual forma solicito se Apertura una Cuenta de Ahorros para tal fin. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con lo expuesto por el mencionado ciudadano. Es todo”. Vistas las exposiciones hechas por los prenombrados ciudadanos este Tribunal acuerda homologar tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, de la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en esta misma fecha, entre los ciudadanos: CESAR ENRIQUE VILLARREAL VALERO Y SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.033.547 y V-9.322.844, respectivamente, donde el ciudadano CESAR ENRIQUE VILLARREAL VALERO, se compromete a cancelar la deuda pendiente por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a razón CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 184,00), para un total de MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1. 104,00), correspondientes desde el mes de Enero del año 2009 hasta el mes de Junio de este mismo año, los cuales cancelará de la siguiente manera: Para el día 03 de Julio del año en curso cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800,00) y el monto restante, será cancelado el día 15 de Julio del 2009, a razón de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (BS. 304, OO). Asimismo en cuanto a la deuda pendiente por medicamentos y consultas medicas, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 548,OO), la cancelaré a razón de CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENAL (Bs. 50,oo) hasta culminar con la deuda. En relación al monto fijado por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, continuaré cancelando a partir del mes de Julio, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 184,oo). Adicional a este monto a partir del mes de Septiembre cancelaré la mitad de la cuota correspondiente a la mensualidad del colegio, la cual asciende a la cantidad de SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60,oo). De igual forma me comprometo, que si por razones ajenas a mi voluntad, me es imposible cumplir con las deudas adquiridas por concepto de Obligación de Manutención y Medicamentos, las mismas las cancelaré en su totalidad una vez me sean cancelados mis Aguinaldos, estando la ciudadana SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO, en total acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representada por la madre ciudadana SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO, en el Banco banfoandes, para la consignaciones de la obligación de manutención
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto Judicial homologatorio. Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LOS EXPONENTES


CESAR ENRIQUE VILLARREAL VALERO


SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ ARAUJO



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS


ZPdeV/ERV/Astrid L.-
Exp Nº 1885-1.-