PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Junio de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2680-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS OSUNA SANTIAGO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA JOSEFA PEÑA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.101.578, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y la ciudadana YOSMELY JOSEFINA OÑATE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.065.216, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidas por la abogada HIDALMARY GARCÍA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83.276, solicitan se declare a (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 8, actas de nacimiento insertas a los folios 03 al 07 y declaración de testigos cursante a los folios 28 al 31. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VALENTÍN ENRIQUE FERNÁNDEZ PEÑA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 8 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)-, según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera n tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ