REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2688-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: LUÍS ELWUIL SALAS RONDON.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS ELWUIL SALAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.897.424, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensora Publica N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a su hijo de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana ROSANGEL BLANCO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.953.993, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana ROSANGEL BLANCO ARAUJO, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano LUÍS ELWUIL SALAS RONDON, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ