REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 05365-1

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN
PARTE DEMANDANTE: MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), venezolanos, adolescentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 23.781.029, 23.781.027, 25.302.664, 21.206.303, 23.781.133 y 20.039.957, respectivamente, domiciliados en la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y otros.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.628.369 y 3.738.070, respectivamente, domiciliados en la urbanización Morón calle 4 veredas 23 y 19, casa Nros. 10 y 12, Municipio Valera, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
La abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Urbanización Morón, vereda 23 y 27, sector I, calle N° 04, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, manifiesta que en fecha 03 de diciembre de 2008 recibió oficio N° 21-FS-4283-2008, donde remite escrito presentados por los ciudadanos AGUSTINO OLIVEIRA, AUXILIADORA MATOS y KARINA MORILLO, mediante el cual exponen la problemáticas que confrontan los habitantes y vecinos de la calle N° 04, sector I, vereda 23, de la Urbanización Morón, Municipio Valera Estado Trujillo, en el cual se presume las restricciones de los derechos colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes el derecho a reunirse públicamente con fines lícitos y pacíficos por la demolición de la Plaza ubicada entre las veredas 19 y 23, calle N° 04, sector I de la Urbanización Morón, Municipio Valera, Estado trujillo, por parte de la familia Briceño cuyo representante es la ciudadana MARIA DIGNA DE BRICEÑO y el ciudadano SEGUNDO RANGEL; por lo que solicita la Acción de Protección, por cuanto en el sector antes mencionado existía una área de terreno destinado para áreas verdes o una plaza de esparcimiento de los vecinos, dicha área de terreno se encuentra ubicada en la calle 4, sector 1, vereda 23 frente a las casas enumeradas N° 10 familia Rangel y N° 12 familia Briceño. El Sr. Segundo Rangel desde el año 2003, ha venido acabando con bancas, escaleras y cercas de dicha plaza para utilizarla como estacionamiento para sus vecinos, sin embargo, la comunidad se opuso y envió comunicados a la Ingeniería Municipal, INAVI, entre otros, obteniendo respuesta sólo del Gerente Estatal de INAVI, quien corroboró la existencia de una plaza destruida por terceros y señaló que debía ser rescatada dicha área común y que además Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera debía proceder a la sanción para los infractores. Actualmente están continuando con dichos trabajos, no conformándose con las destrucción de bancas y cercas el señor Rangel ha construido una pared que ahora divide a la vereda 23 de dicha área común, además frente a la calle se encuentran una serie de bloques apilados que suponen son para terminar de cercar esta plaza pública, estos trabajos se han venido realizando noches y fines de semana sin el consentimiento de los vecinos y sin permiso de Ingeniería Municipal, ni de INAVI; razones por las cuales se oponen a esta apropiación indebida para uso particular ya que se ven afectados tanto niños, niñas y adolescentes como adultos y ancianos, al dejar de contar con un área recreativa de esparcimiento en ese sector. Fundamentan su acción en los artículos 69 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 39, 63, 81 y 82 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por que solicita ACCIÓN DE PROTECCIÓN, en contra de los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, ampliamente identificados, donde se les imponga la obligación de hacer en un plazo no mayor de 30 días continuos, a partir del momento que se emita la sentencia y se les ordene la Demolición de las estructuras por ellos construías, así como el reestablecimiento de la plaza pública con todos sus accesorios, ubicada en la urbanización Morón, sector 1, calle 4, entre veredas 23 y 19, Municipio Valera, Estado Trujillo, todo conforme a los estipulado en el artículo 276 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 29, comunicado dirigido a Ingeniería Municipal en el año 2003.
A los folios 30 al 33, copias de fotografías.
Al folio 34, consta comunicado dirigido a Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Valera, de fecha 06-11-2008.
A los folio 35 comunicado dirigido a INAVI, de fecha 05-11-2008.
Al folio 36 consta comunicado dirigido a Catastro,
Al folio 37, consta comunicado dirigido al comité de salud.
Al folio 38, consta comunicado dirigido al comité de Tierras, Brisas de Morón, sector 1 y 2.
Al folio 39, consta comunicado dirigido al consejo Comunal.
Al folio 40 y 41, copias de Ley Orgánica de Ordenación urbanística.
A los folio 42 y 43, Comunicación enviada a Fundacomunal, de fecha 04-12-2008.
A los folio 44 y 50, Comunicación enviada ala Alcaldía del Municipio Valera, de fecha 14-11-2008.
Video demostrativo de fiestas celebradas en la plaza.
En fecha 22 de enero de 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó las citaciones correspondientes.
PRUEBAS DE LA PARTE REQUERIDA:
Al folio 59 promovió pruebas y solicitó inspección Judicial.
A los folios 62 al 65, copia simple de acta de Asamblea de ciudadanos, de fecha 05-12-2008, del Consejo Comunal, unidos por la comunidad XXI.
A los folios 67 al 69, Informes del Consejo Comunal.
A los folios 70 al 80, copia simple de acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa “CC. Unidos por la Comunidad XX.
Al folio 81 copia del Rif, de la Cooperativa “CC. Unidos por la Comunidad XX.
Al folio 82, copia de Informe Simbólico emanado de la Alcaldía de Valera.
A los folios 83 al 85, ficha de información catastral.
A los folios 86 y 87, informe de verificación de linderos.
A los folios 88 al 92, documentos de propiedad de los inmuebles.
A los folios 93 al 95 comunicación dirigida al consejo comunal.
Al folio 96 consta auto de fijación de Inspección Judicial.
En la audiencia de Juicio estuvieron presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), presente los requeridos ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, asistidos por la abogada ROSA DEL CARMEN MONTILLA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.891. La Fiscal tomó el derecho de palabra quien ratificó lo expuesto en la solicitud. El adolescente LUÍS ALEJANDRO DELGADO, manifestó “nosotros nos la pasábamos ahí jugando con mis amigas y el señor Segundo inventaba cuentos en su contra, que yo era novio de una de las muchachas... solo íbamos a jugar y a recrearnos en ese sitio, ellos levantaron unas paredes y destruyeron el parque que allí existía”, La adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestó: “nosotros lo que queremos es que nos devuelvan la plaza porque allí nosotros jugábamos y compartíamos con fiestas”; la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestó “que el señor Segundo nos echaba aceita para que nosotros no nos sentáramos ahí yo lo que pido es que nos devuelvan la plaza”. Por su parte la parte requerida, asistida de abogado, “rechazo y negó todos y cada uno de los alegatos, expresado por la Fiscal del Ministerio Público y los adolescentes, manifestando que se celebró una asamblea de ciudadanos y ciudadanos de la Comunidad del Sector Morón donde se trató el caso de la cerca perimetral, se hizo un acta de asamblea, manifestó que los vecinos hoy día tienen esas potestad de reunirse y tratar los problema de la comunidad, que la solicitud que hacen los adolescente provienen de una misma familia y que los otros no habitan en la comunidad, que los requeridos por mas de treinta años han tenido sus mejoras ahí de la acera hacia adentro, que existe una cancha en esa área adyacente donde pueden ejercer su derecho a la recreación, que tanto al lado izquierdo como al derecho hay una vereda de acceso, por lo que no hay obstaculización del libre tránsito. Se oyó la opinión de los miembros del Consejo Comunal quienes manifestaron que se realizó una asamblea de ciudadanos donde los vecinos manifestaron que estaban de acuerdo con la construcción hecha por los requeridos, que la urbanización Morón tiene el área de recreación en las canchas, y que actualmente se esta construyendo otra cancha. Se procedió a la recepción de las pruebas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los artículos 276 y 277 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y doctrina, artículo 276 señala: “LA acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente” y el artículo 227 establece “La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”. En el presente caso, el Tribunal observa que la fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud alegando que de los hechos por ella narrados se desprende la violación y amenaza de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del sector Morón, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, establecido en el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala: “Toda persona tiene derecho al deporte y recreación...”, y el artículo 69 de la Ordenación de Urbanismo, las zonas de parques y recreación no podrán ser destinada a ningún otro uso... cualquier otro uso será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el presente artículo...
El artículo 39 Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, derecho a la libertad de tránsito.
El artículo 63 ejusdem, derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
El artículo 81 ejusdem, derecho a participación.
El artículo 82 ejusdem, derecho ha reunión, todos los niños y adolescentes, tienen derecho a reunirse pública o privadamente, con fines lícitos y pacíficamente.
Por todo lo anterior solicito la Acción de protección en contra de los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL y pide se le imponga, la obligación de ser ordenado la demolición de la estructura por ellos construida; demostrando en la audiencia del acto oral de pruebas con documento publico emanado del I.N.A.V.I, y el testimonio de la Ingeniero JANIE DEL C. GRATEROL, adscrita al Instituto Nacional de Vivienda, organismo este que construyó las viviendas, que en la fecha de construcción de las mismas, dejó un área al frente de la vivienda de los referidos ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, que fue un área común y que de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Urbanismo, pudo haberse solicitado al organismo competente, su demolición en la oportunidad correspondiente. Con relación al video consignado, por cuanto el mismo cuando fue presentado no se hizo mención expresa de las condiciones del modo, tiempo y persona que realizó la filmación, es decir, no demostró su autenticidad, es por lo que esta juzgadora lo desestima y no le da valor probatorio. Por su parte los requeridos demostraron con las actas y notificaciones emanadas del Consejo Comunal, los cuales fueron ratificadas por sus miembros por ante el Tribunal, que la remodelación de la cerca perimetral de ambas casas, ha contado con la aprobación de los vecinos del sector. Así mismo con los testimonios de los ciudadanos KATIUSKA CARRILLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.401.709, miembro del Consejo Comunal, domiciliada en el sector, quien manifestó que como miembro del Consejo Comunal y garante de los derechos de la comunidad considera que la construcción hechas por los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, no afectan los derechos de los niños y adolescentes, por que existe una cancha deportivos; que los miembros del consejo son voceros de los vecinos y que las asambleas de ciudadanos es la máxima autoridad, que la entrada de la casa de los señores siempre ha sido por la calle N° 4, que ella tiene 34 años viviendo en la comunidad; manifestó que la ciudadana KARINA MORILLO, cuando solicitó la asamblea de ciudadanos creyó en ella, participó y firmó el libro de actas. A las repreguntas hechas por la Fiscal contestó que no había Plaza, que el banco que había se daño por una mata de mango hace mucho tiempo; que no ha recibido denuncias de delitos por que esa no es de competencia, que para ello existen otros organismos; que los ciudadanos en la asamblea decidieron la remodelación de la cerca que ya estaba desde hace mucho tiempo; que esa remodelación los beneficia en muchos aspectos por que allí llegaron hacer ruidos, que ya hay tranquilidad.
Testimonio de la ciudadana HEGLEE DE LA TRINIDAD ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.101.035, de 55 años de edad, ama de casa, domiciliada en la calle N° 04, casa N° 01, sector 2 de la Urbanización Morón, vocera del Consejo Comunal, quien manifestó que el Consejo Comunal, ha introducido proyectos a las instituciones y es uno de los que más proyectos le han llegado, que introdujeron un proyecto ante el CEDNA para Niños y Adolescentes y ha contado con el apoyo de la Alcaldía, tareas dirigidas y otros talleres; que se esta realizando el techado de la cancha para que los niños jueguen y que arreglaron la cancha para participar con los niños y las familias; manifestó que como vecina y como miembro del Consejo Comunal, se siente muy mal por que las tres familias son muy respetadas, que la mayoría de la comunidad está de acuerdo con la remodelación de la cerca, que allí se guardaban carro, que decían que era una placita, pero que eso no era ninguna placita, la que ella conoce la hizo INAVI, en la entrada a Morón; que ella tiene 35 años viviendo en el sector y que los adolescentes viven en el sector solo son las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que según la Ley de los Consejos Comunales, la máxima autoridad es la Asamblea de Ciudadanos. A las preguntas formuladas: contestó que ha realizado talleres de danzas y tareas dirigidas, el sitio donde se han realizado esos talleres es en la casa de la vocera de cultura, en la sede del consejo comunal y en la cancha del Sector II. Manifestó que la cancha del Sector II esta en condiciones óptimas para el esparcimiento integral de todos los habitantes, por que el proyecto que introdujo primero fue para el piso y en menos de tres meses se metió otro para el techado y las gradas y gracias a Dios, bajaron los recursos hasta para la Iglesia.
Testimonio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE GIL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.907.443, de 40 años de edad, Trabajadora Social, miembro del Consejo Comunal, a las preguntas formulas contestó: que si han realizado proyecto para los Niños y Adolescentes del sector, que tienen año y medio con danzas y música, que con la misión cultura tienen actividades con los niños, grupos de danzas y talleres de artesanía, teatro, cine en la calle, literatura que son talleres que se quieren rescatar. A la pregunta relacionada que si con la restauración de la cerca perimetral ha violado el derecho a niños y adolescentes como libre transito, derecho al esparcimiento y recreación de los integrantes del sector contestó: no para nada, para la recreación de los niños y adolescentes dictó talleres en al cancha y hay dos canchas que son amplios esos espacios, que los adolescentes que intentaron la acción no están dentro de su ceso, ninguno es de su sector; como lo establece la Ley, la máxima es la Asamblea de ciudadanos, que son un instrumento para resolver esa situación, darle vida a los proyectos de la comunidad.
A las repreguntas que proyecto a desarrollado y ejecutado contestó: que ha introducido tres proyectos ante el Ministerio de Cultura, Gobernación y Alcaldía de Valera, que ella ha ejecutado de manera voluntaria para que los niños vayan participando, que la cancha de arriba se esta terminando y la de la calle N° 04 está en óptimas condiciones, la que está a media cuadra del sector, hay muchos espacios para hacer actividades culturales.
Testimonio de la ciudadana ROSA ELENA CASTELLANOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.682.921, de 741 años de edad, docente jubilada, miembro del Consejo Comunal, a la pregunta de la plaza y proyecto comunal manifestó que se está terminando la cancha de servicios múltiples, puede ir cualquier persona ha realizar actos culturales, deportivas, la cancha esta está cerca del Señor Segundo a media cuadra, está cerquita. A la pregunta que si con la restauración de la cerca se le vulneran los derechos como el libre transito y el derecho al esparcimiento, recreación de los habitantes del sector y especialmente a los niños, niñas y adolescentes contestó: no de ninguna manera ahí no se le ha violado derechos a nadie, ni el paso, ahí lo que se ha hecho es reconstruir la cerca que ya existía, que antes era de alambre de ciclón.
A la pregunta relacionada que si los adolescentes que intentaron está acción viven en la comunidad, ella respondió: hay unos que viven, otro en San Isidro y otros niños que viven en la Marchantica son tres niños que no viven hay.
A la pregunta, diga la importancia de la asamblea de ciudadanos y las decisiones que se toman contesto: la Asamblea de Ciudadanos, son importantes por que es la instancia donde la gente de la comunidad acude a solicitar ayuda a nosotros. No fue repreguntada por la Fiscal del Ministerio Público.
Testimonio del ciudadano RUBÉN DARÍO LINARES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 2.622.419, de 67 años, domiciliado en el sector II, vereda N° 15, casa N° 03, Urbanización Morón, manifestó que tiene mas de 35 años en el sector, que por el tiempo que tiene viviendo en el sector sabe que la entrada a la casa de los ciudadanos Segundo y Digna es por el frente de la calle 4. Que en el lugar donde esta el estacionamiento de las viviendas no ha existido plaza, solamente estacionamiento de vehículos donde él guardaba su toyota como también una camioneta ford roja. Como miembro de la comunidad no se sienten afectados por la construcción de la cerca por cuanto anteriormente era un sitio o estacionamiento, lo utilizaban personas para tomar licor y le consta que en la mañana el señor Segundo se levantaba a limpiar el estacionamiento del servicio que quedaba....
A la pregunta, diga usted, si la restauración de la cerca ha afectado los derechos de recreación, esparcimiento, transito, deporte de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad, contestó: no, en ningún momento ahí se hacia deporte, ni fiesta para los niños, ni de ninguna índole y a escasos 40 metros existe una cancha donde se hace deporte y sirve de esparcimiento para los niños... a demás en el sector hay una cancha de servicio múltiples que próximamente va hacer inaugurada. No fue repreguntado por la Fiscal del Ministerio Público.
Testimonio de la ciudadana MIRNA ROSA GODOY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.504.468, manifestó que vive en el sector desde hace 35 años, que le consta que la entrada de la vivienda es la calle N° 04.
A la pregunta ¿De tener usted tantos años viviendo en el sector usted puede decir si hoy y desde hace mucho tiempo es el estacionamiento del ciudadano SEGUNDO RANGEL, ha existido una plaza, áreas de verdes, con su respectivo alumbrado como plaza, área de esparcimiento, para todos los miembros del sector y muy especial para los niño, niñas y adolescentes? Quien manifestó: que no le consta que el sitio donde ha estado el establecimiento no habido plaza, ella nunca jugo ahí, el señor Clemente Briceño, era el que limpiaba el pedazo de terreno por que eso era monte y sembró una mata de mango y una mata uva, para resguarda el jeep Will que tenia del sol y de la lluvia, que como miembro de la comunidad no ha sido afectada por la restauración de la cerca. Que participó en la Asamblea de Ciudadano donde se trató la restauración de la cerca. No fue repreguntada por la Fiscal del Ministerio Público.
Testigo ciudadana KARINA DEL MAR SULBARAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.320.485, domiciliada en el Urbanización Morón, sector II, vereda 36, casa N° 08, manifestó que tiene 19 años viviendo en el sector, que le consta que la entrada de la casa es por la vereda N° 04; que la única área verde que ha existido fue una mata de mango que la cortó Cadela porque estaba perjudicando los cables, que ahí han guardado los carros el señor Agustín. Testimoniales que adminiculados entre sí, no se contradicen y que además se corroboran con las otras pruebas documentales y la inspección judicial realizada por el Tribunal, a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Con lo que quedó demostrado que los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, han ocupado esos terrenos desde hace muchos años, con el consentimiento de todos, que en el lugar existe sitios de recreación y deporte, creados para tal fin como son las canchas deportivas, que se encuentra en el sector y de que la remodelación de la cerca, no interrumpe el derecho de tránsito que tienen los niños y adolescentes del sector por cuanto el acceso a las veredas están libres, hechos estos que son corroborados con la inspección judicial, realizada en el sector por este Tribunal.
La inspección judicial realizada por este Tribunal y con la presencia de las partes a la que se le da pleno valor probatorio y con lo que quedó demostrado que hay acceso a las veredas, que existe una cancha deportiva, ha pocos metros de la casa de los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, y que la construcción por ellos realizada es la sustitución de otra cerca de alambre que se encontraba en el lugar.
Con las pruebas documentales como son los documentos de propiedad registrados y cursantes a los folio 88 al 92, quedó demostrado la propiedad sobre el inmueble de los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, así mismo con las notificaciones hechas por los prenombrados ciudadanos, quedó demostrado que han dado información a las autoridades competentes sobre la remodelación de la cerca que tenían frente a su casa, como son: comunicación dirigida al Consejo Comunal, al Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Valera, Estado Trujillo, al Gerente del Instituto Nacional de la Vivienda, al Departamento de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera, así como cuentan con la aprobación por parte del Consejo Comunal del sector. Analizadas todas las pruebas presentadas, se evidencia que no hay violación, ni amenaza a los derechos de recreación, deporte y libre transito, desarrollo a la personalidad ni al derecho de reunión pacifica, pública o privada, por cuanto la construcción realizada no les afecta en ningún modo los derechos a los niños y adolescentes de la Urbanización Morón, vereda 23 y 27, sector I, calle N° 04, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, contemplado en los artículos 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 39, 63, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente..
Por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la ACCIÓN DE PROTECCIÓN solicitada, de conformidad con el artículo 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, actuando en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), contra los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL, razón por la cual se acuerda:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, interpuesta por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, actuando en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), contra los ciudadanos MARÍA DIGNA DE BRICEÑO y SEGUNDO RANGEL.
SEGUNDO: Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los 30 días del mes junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ