TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Junio de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2510-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO BENITO MONTILLA.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BENITO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.320.434, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la abogada BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.794, en la cual solicita autorización para gestionar la expedición de pasaporte para el adolescente, ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña del Adolescente contempla “El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas y son responsables, civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento...Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y como, por tanto, deben convivir con quien la ejerzan”. En este caso el adolescente está bajo la custodia de su madre, según consta de la Partida de Nacimiento N° 269, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 21-05-09 compareció por ante este despacho la ciudadana MIREIDA DE JESÚS SALCEDO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.010.973, quien manifestó que está de acuerdo en que le sea tramitado el pasaporte a su hijo y que con la solicitud de viaje lo trataran ambos padres posteriormente ante el Tribunal y en esa misma fecha compareció el prenombrado adolescente quien manifestó estar de acuerdo con la tramitación de su pasaporte. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo ante mencionado y el 8 ejusdem, considera procedente otorgar la autorización solicitada, razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano JOSÉ ALBERTO BENITO MONTILLA, para que gestione la expedición de pasaporte de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ