REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º
Expediente N° 05397-1
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: BENITO ALFREDO CASTRO ORTIZ.
La ciudadana LISBEILY KATIUSKA BALZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.643.869, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención fijada en la suma de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180, oo) mensuales, más gasto de medicinas, vestido y educación, que le debe pasar su padre BENITO ALFREDO CASTRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.800.396, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Se admitió la solicitud, citado el obligado legalmente conforme consta al folio 16. Compareció al acto de la contestación de la demanda y rechazó, negó y contradijo la demanda intentada en su contra, ya que la madre de su hijo acude a la fiscalía a exponer un poco de falsedades, aduciendo que le adeuda la cantidad de 1.440, 00 bolívares, que eso es mentira porque nunca se ha negado a cumplir la obligación de manutención, siempre ha depositado la cantidad de 180,00 bolívares, que sólo en cuatro oportunidades no realizó el deposito en el banco, pero se lo realizó personalmente a la demandante y que dicha cantidad se la entregaba firmándole el recibo de cancelación pero ella se negó a firmar.
La demandante presentó como pruebas:
Copia de la sentencia de homologación de obligación.
Copia de la libreta de ahorros.
EL demandado presentó como pruebas:
Depósitos bancarios.
Facturas por gastos médicos.
Facturas por gastos de vestuarios.
Recibo de pagos.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento del niño. b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. El artículo 374 establece… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la data del 12% anual. El obligado compareció y rechazó, negó y contradijo la demanda intentada en su contra, ya que la madre de su hijo acude a la fiscalía a exponer un poco de falsedades, aduciendo que le adeuda la cantidad de 1.440, 00 bolívares, que eso es mentira porque nunca se ha negado a cumplir la obligación de manutención, siempre ha depositado la cantidad de 180,00 bolívares, que sólo en cuatro oportunidades no realizó el deposito en el banco, pero se lo realizó personalmente a la demandante y que dicha cantidad se la entregaba firmándole el recibo de cancelación pero ella se negó a firmar. Razón por la cual este Tribunal al analizar las pruebas consignadas como son la sentencia de homologación de obligación de manutención, de donde se desprende que la deuda existente es la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs. 1.260, oo), el demandado contestó la demanda y convino en pagar la deuda.
Por las razones expuestas y artículo citado, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consideración a los artículos antes mencionados así como el 8 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Demanda de cumplimiento de obligación de manutención y ordena el pago de la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs. 1.260, oo), más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de 88, 20 Bolívares con veinte céntimos, para un total de Bs. 1.348, 20 Bolívares, por cuanto quedó demostrado que el demandado canceló el mes de mayo de 2008. De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.- Así se decide.
PRIMERO: Se ordena al ciudadano BENITO ALFREDO CASTRO ORTIZ, cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs. 1.260, oo), más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de 88, 20 Bolívares con veinte céntimos, para un total de Bs. 1.348, 20 Bolívares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que esta aperturada para tal fin. De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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