REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 04662-1
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIO JOSÉ ABREU.
DEMANDADO: LUISA ÂNGELA BARRETO.
El ciudadano MARIO JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.058.881, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre su propio nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la abogada CARMEN MÉNDEZ HURTADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 5.624, solicitó se ajuste la obligación de manutención en base al salario mínimo, que le aporta su progenitora ciudadana LUISA ÁNGELA BARRETO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.647, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
Citada legalmente la demandada al folio 187.
La demandada compareció al acto de contestación y rechazó la solicitud de aumento de la obligación de manutención, que el aumento establecido según el decreto de N° 6052 del primero de mayo del año 2008, en su relación laboral no ha sido aportado, aun cuando es docente en una escuela pública bolivariana, ya que se rigen por un contrato colectivo, rechazó lo alegado por el demandante en cuanto al atraso en los depósitos mensuales, ya que deposita de manera consecuente y puntual, que su ingreso quincenal es de 891, oo, pero con deudas que ascienden a la suma de 1000, oo bolívares mensuales de gastos fijos producto de créditos bancarios, servicios públicos y la obligación de manutención de sus dos hijos que viven con ella.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Copia de la libreta de ahorros.
Copia del decreto del aumento.
Constancia de estudios.
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:
Bauches
Estados de cuentas varios
Recibos de trasferencias bancarias
Contrato de préstamo personal.
En fecha 30/01/2009 compareció la demandada y manifestó al Tribunal que su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), vive con ella en la misma fecha compareció la adolescente y manifestó que ella vive con su progenitora y sus hermanos.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso quedó demostrado que la beneficiaria vive con la madre ciudadana LUISA ÁNGELA BARRETO, a quien se le solicitó aumento de obligación de manutención, razón por la cual el Tribunal considera Improcedente dicha solicitud por cuanto la obligada alimentaria esta cumpliendo con su obligación de manutención y de custodia de la referida adolescente al convivir con ella de conformidad con los artículos 358 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Declara Sin Lugar, el aumento de Obligación de Manutención, solicitado por el ciudadano MARIO JOSÉ ABREU, a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en Trujillo a los nueves (09) día del mes junio del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA