REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 2
199º y 150º
Trujillo, 01 de Junio de 2009
Expediente Nº 00120
Visto el oficio N° C.H.A.V. 289, suscrito por la Econ. Marianela González Pabón Jefe del Centro del Servicio Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente Trujillano, Casa Adolescente Varones, en el cual solicita el egreso del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.786.417, quien ya alcanzó su mayoría de edad, el día 30 de Mayo de 2009, según consta en la Partidas de Nacimiento, cursante al folio (06) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.786.417, quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente Trujillano, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario Titular,
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. 00120
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