República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 01 de junio de 2009
198º y 150º.
Actuación Nº 3488-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MIREYA MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.319.326, asistida por el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 22.206 actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 06 años de edad, donde solicita al Tribunal se les autoricé a sus hijos antes descritos, para dar en venta sobre los derechos y acciones que le corresponden en el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de terreno con una superficie de Mil Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados (104 mts2), sobre el cual existe una casa para habitación familiar ubicado en el sitio conocido como Sector Sabana de Cuba, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: colinda con propiedad que es o fue de Ramón Mendoza, por donde mide setenta y dos metros lineales (72 mtsl); SUR: colinda con propiedad que es o fue de Ramón Mendoza, por donde mide setenta y dos metros lineales (72mtsl); ESTE: colinda con propiedad que es o fue de Teresa Mendoza, por donde mide veintisiete metros lineales (27mtsl); OESTE: colinda con calle principal, por donde mide doce metros lineales (12mtsl). Adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 19 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 2008.1860, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.13.2.112 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.661.322, la patria potestad sobre sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 06 años de edad, quien en su oportunidad manifestó estar de acuerdo con la solicitud de venta realizada por la ciudadana MIREYA MENDEZ PEÑA, ya identificada, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y el niño que nos ocupa. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MIREYA MENDEZ PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.319.326, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 06 años de edad, para que de venta de los derechos y acciones que les corresponden sobre el siguiente inmueble, Un lote de terreno de terreno con una superficie de Mil Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados (104 mts2), sobre el cual existe una casa para habitación familiar ubicado en el sitio conocido como Sector Sabana de Cuba, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: colinda con propiedad que es o fue de Ramón Mendoza, por donde mide setenta y dos metros lineales (72 mtsl); SUR: colinda con propiedad que es o fue de Ramón Mendoza, por donde mide setenta y dos metros lineales (72mtsl); ESTE: colinda con propiedad que es o fue de Teresa Mendoza, por donde mide veintisiete metros lineales (27mtsl); OESTE: colinda con calle principal, por donde mide doce metros lineales (12mtsl). Adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 19 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 2008.1860, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.13.2.112 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Por un precio total de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 85.704,82), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponden a la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y el niño , a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase lo conducente.


La Juez Provisoria El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JELA/rosa