REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 10 de Junio del 2009
199º y 150º

Visto el documento suscrito por los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ VILLA VILLEGAS y ROSSANA CATALINA ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-16.267.025 y 18.377.656, asistido por la abogada SOLANYE CARREÑO MARÍN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 90.573, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana: ROSSANA CATALINA ULLOA, desiste de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención contra el ciudadano: ISIDRO JOSÉ VILLA VILLEGAS, SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza (Custodia) de las niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la ejerce la madre ciudadana: ROSSANA CATALINA ULLOA, TERCERO: La patria potestad será compartidos por ambos padres, CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio el ciudadano: ISIDRO JOSÉ VILLA VILLEGAS, visitara a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de las niñas, QUINTO: El ciudadano ISIDRO JOSÉ VILLA VILLEGAS, aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍRES (150,oo) por concepto de Obligación de Manutención más igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y de Navidad, igualmente el referido ciudadano solicita se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo y se le descuente por nomina las mencionas sumas y sean depositadas a la cuenta de ahorro N° 0068350100188730, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana: ROSSANA CATALIAN ULLOA. El Tribunal visto el acuerdo de las partes procede a Homologarlo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique Leon Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Exp: Nº 1841-2