SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Junio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HECTOR YASENKY CRESPO BARAZARTE Y ROSA JULIA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.616.418 y 5.771.305.
PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abg. LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3611-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: HECTOR YASENKY CRESPO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11616.418, domiciliado en la Avenida Laudelino Mejia, rurales el Hatico, casa N° G-12 Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 19-05-2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF.300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Julio se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00), correspondiente al Bono Vacacional. En el mes de Diciembre, cubrirá los gastos de vestuario, calzado y juguetes, la madre aperturara una cuenta de ahorros para tal fin, los montos mensuales se verificaran los primeros cinco días de cada mes, condiciones estas aceptadas por la abuela materna del niño ciudadana: ROSA JULIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.771.305; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19-05-2009, entre los ciudadanos: HECTOR YASENKY CRESPO BARAZARTE Y ROSA JULIA TORRES, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF.300, 00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Julio se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00), correspondiente al Bono Vacacional. En el mes de Diciembre, cubrirá los gastos de vestuario, calzado y juguetes, la madre aperturara una cuenta de ahorros para tal fin, los montos mensuales se verificaran los primeros cinco días de cada mes, condiciones estas aceptadas por la abuela materna del niño ciudadana: ROSA JULIA TORRES.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

MLCA/Maribel.