SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Abril de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: WILMER ALFREDO PIÑA GOMEZ Y NORELIS COROMOTO PINEDA VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.482 y 14.780.466.
PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abg. OMAR DANILO CALDERON.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3615-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: WILMER ALFREDO PIÑA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.941.482, domiciliado en Pampan, sector la Atalaya, casa s/n, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 28-05-2009, en aportarle la suma de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.180,00), mensuales, los cuales serán depositados cada 15 días, comenzando a partir del 15-06-09, quedando comprometido en cubrir los gastos de medicinas, pago de consultas medicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario, las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro, con la finalidad de que el padre realice los correspondientes depósitos por concepto de Obligación de Manutención, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NORELIS COROMOTO PINEDA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.466; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28-05-2009, entre los ciudadanos: WILMER ALFREDO PIÑA GOMEZ Y NORELIS COROMOTO PINEDA VALECILLOS, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.180,00), mensuales, los cuales serán depositados cada 15 días, comenzando a partir del 15-06-09, quedando comprometido en cubrir los gastos de medicinas, pago de consultas medicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario, las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro, con la finalidad de que el padre realice los correspondientes depósitos por concepto de Obligación de Manutención, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NORELIS COROMOTO PINEDA VALECILLOS, ya identificados.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/Maribel.