SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Junio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA ELENA FAJARDO y RAMON SEGUNDO RONDON AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.908.736 y V-18.923.517.
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3625-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes 2LOPNNA”), de 07 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: RAMON SEGUNDO RONDON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.736, domiciliado en San Juan, calle 05 de Enero, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la: Consejo de protección de niños, Niñas Adolescentes del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05-06-2.009, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,oo) semanal, los cuales serán depositado en la sede del Consejo de Protección del municipio Bolivar Estado Trujillo y empezará a aportar a partir del día; 11-05-09, el ciudadano progenitor se compromete a suministrar los uniforme y útiles escolares que corresponda al inicio del año escolar, de igual manera se compromete a suministrar las medicina y exámenes médicos al momento que los niños lo requiera, tambien se compromete de suministrar la ropa que corresponda al mes de Diciembre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el Progenitor buscara a los niños en la casa de la progenitora los Sábados y Domingo y luego los regresará en horas de la tarde de la misma manera se reacuerda a los progenitores que incumpla el presente acuerdos será remitido a otras instancia correctivas que la ley imponga y será remitido el caso al Tribunal del Niño, Niñas y Adolescentes, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:



Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Articulo 385

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.



De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 05-06-2.009, entre los ciudadanos: MARIA ELENA FAJARDO y RAMON SEGUNDO RONDON AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.908.736 y V-18.923.517, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,oo) semanal, los cuales serán depositado en la sede del Consejo de Protección del municipio Bolivar Estado Trujillo y empezará a aportar a partir del día; 11-05-09, el ciudadano progenitor se compromete a suministrar los uniforme y útiles escolares que corresponda al inicio del año escolar, de igual manera se compromete a suministrar las medicina y exámenes médicos al momento que los niños lo requiera, tambien se compromete de suministrar la ropa que corresponda al mes de Diciembre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el Progenitor buscara a los niños en la casa de la progenitora los Sábados y Domingo y luego los regresará en horas de la tarde de la misma manera se reacuerda a los progenitores que incumpla el presente acuerdos será remitido a otras instancia correctivas que la ley imponga y será remitido el caso al Tribunal del Niño, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO: Entréguese copias certificadas de este procedimiento a las partes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerlin L. Cator Arias. Abg. Jorge Enrique León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A

MLCA/JELA/ejm
Exp. N° 3625-2