SALA DE JUICIO, N° 2
Trujillo, 11 de Junio de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MILANGELA DEL CARMEN FERNANDEZ ROSARIO y MARCOS TULIO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.780.682 y V-4.920.636, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abog. LISBETH HERNADEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 3626-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende del Niño: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes 2LOPNNA”) de siete (07) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: MARCOS TULIO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.920.636, domiciliado en Pampanito, calle principal, casa S/N, al lado de la escuela granja , municipio pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante Defensoria Pública N° 01.l de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 27-05-2.009, en donde los padres del niño, llegaron a un convenimiento por Obligación de Manutención de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención para su hijo ante identificado, el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.), mensuales.
Segundo: En el mes de Diciembre el padre se compromete en aportar dos mensualidad por concepto de aguinaldos.
Tercero: Los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud etc. Serán compartidos por ambos progenitores.
Cuarto: Las partes solicitan apertura de cuenta de ahorro en la entidad financiera BANFOANDES – TRUJILLO.
Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria Pública N° 01.l de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, entre los ciudadanos OSWALDO RAMON BETANCOURT MORALES y ELSY EMILIA GUTIERREZ DIAZ, de fecha: 29-03-2.009, en donde el padres de la niña, se compromete en incrementar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300) adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención, correspondiente al bono vacacional el padre se compromete en incrementar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300) adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre se compromete en aportar dos (02) mensualidades por concepto de aguinaldos, equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.), adicional al monto mensual por Obligación de Manutención, los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, etc. Serán compartido por ambos progenitores de igual manera las partes se compromete en convenir nuevamente en un aumento al producirse un incremento de salario a favor del obligado alimentario
SEGUNDO: Entréguese copias certificadas de este procedimiento a las partes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3626-
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